TERMÓMETRO FISCAL

Aporte a capital, deducible del ISR

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Para incentivar el financiamiento a las sociedades de emprendimiento (S.E.), el Decreto 20-2018 Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento (Lefe), establece que el aporte que se efectúe a dichas sociedades es deducible del impuesto sobre la renta (ISR). Se interpreta que dicho beneficio fiscal aplica a personas individuales y jurídicas, así como también a trabajadores en relación de dependencia.

Desde el 18 de julio de este año, el Registro Mercantil (RM) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) iniciaron el proceso de inscripción de las sociedades de emprendimiento. Uno de los objetivos de la ley en mención es que la creación de dichas sociedades mercantiles sea de manera simplificada con el propósito de incrementar la formalización de los emprendedores.

Entre las particularidades de las S.E. se pueden mencionar las siguientes: a) Puede constituirse a partir de una sola persona, es decir un solo dueño y sin que por ello deje de ser sociedad. También puede tener dos o más socios; b) No se necesita elaborar escritura de constitución y el trámite se puede efectuar por medio de la plataforma en línea del RM; c) Puede iniciarse con un capital de Q200; d) Los ingresos totales anuales no pueden exceder los Q5 millones.

El beneficio de la deducción fiscal está contenido en el artículo 35 de la Lefe y establece que cualquier persona individual o jurídica puede efectuar aporte a una S.E. debidamente registrada ante el RM. Indica que tal aportación se considera capital no reembolsable y es deducible del ISR. Lo anterior quiere decir que si un contribuyente decide hacer aportación a una S.E., el valor del mismo lo puede considerar como gasto deducible y con ello obtiene el beneficio de una reducción del 25% del impuesto sobre la renta, que es lo que se ahorraría al aportar a una S.E. Con esta disposición se está modificando la Ley de Actualización Tributaria (LAT), ya que además de los diferentes gastos deducibles que contiene, ahora se adiciona ese otro rubro. La deducción máxima permitida por ese concepto no puede exceder del 5 por ciento de la renta bruta del contribuyente ni de un monto máximo de Q500 mil en cada período de liquidación definitiva anual. Se establece que el aportante no podrá tener ningún tipo de participación o beneficio en la S.E. en la que está efectuando el aporte. La única ventaja que obtiene es deducirlo como gasto.

' Deducir del ISR el valor del aporte es el beneficio fiscal al aportar a una S.E.

Óscar Chile Monroy

Es importante resaltar que el artículo 35 de la Lefe concede dicha deducción a las personas individuales o jurídicas, por lo que el incentivo fiscal además de ser aplicable a los contribuyentes del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, también alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, quienes también pueden deducir del ISR el valor del aporte que efectúen a alguna sociedad de emprendimiento, toda vez que la ley no restringió la deducción a un solo régimen. Por otro lado, al establecerse que el monto máximo a deducir es para cada período de liquidación definitiva anual, tal ejercicio fiscal también es aplicable a los empleados en relación de dependencia ya que el artículo 72 de la LAT, así como los artículos 68, 70 y 71 de su reglamento establecen también para ellos un período de liquidación definitiva anual.

Además de las deducciones contenidas en los artículos 21 y 72 de la LAT, el artículo 35 de la Lefe incorpora una deducción más para el régimen del impuesto sobre las actividades lucrativas y para las rentas del trabajo en relación de dependencia.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.