TERMÓMETRO FISCAL

Cambio de régimen en el ISR

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El decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria (LAT), establece para las rentas de actividades lucrativas dos regímenes para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) y son el del impuesto sobre las utilidades y el del régimen opcional simplificado que se determina sobre los ingresos brutos.

' Para cambiarse de régimen, el único plazo para hacerlo es en el mes de diciembre.

Óscar Chile Monroy

Conforme al artículo 50 de la LAT, al inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el contribuyente debe indicar el régimen en el que aplicará; de lo contrario, la autoridad tributaria lo inscribirá en el del impuesto sobre las utilidades. Esta disposición es congruente con las normas constitucionales, porque al dejar dicho régimen como obligatorio en los casos que el tributario no indique su decisión, entre otras garantías constitucionales, se respeta el principio de capacidad de pago, porque en el opcional simplificado se paga el impuesto sobre los ingresos brutos, sin importar si se tienen pérdidas o ganancias.

La Ley de Actualización Tributaria contempla que el contribuyente puede cambiarse de un régimen a otro y se ejerce ese derecho principalmente en los casos en que la carga tributaria en el que se encuentre registrado el tributario le esté causando mayor pago de impuestos. La ley permite tal forma de proceder.

Si decide cambiarse del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas y trasladarse al del opcional simplificado o viceversa, la LAT establece que previamente debe informar de ello a la autoridad tributaria durante el mes diciembre. Dicha regulación la encontramos en el artículo 51 de la referida norma legal, el cual regula que se puede cambiar previo aviso a la SAT, siempre y cuando se presente durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. Continúa indicando dicho artículo que el cambio se aplica a partir del uno de enero del año siguiente. Finalmente agrega que quien no cumpla con el aviso referido será sujeto a la sanción que corresponda, según el Código Tributario.

Tomar nota de las características de la disposición: a) Se puede efectuar el cambio con previa información a la SAT; b) Para que el mismo opere, la norma legal establece que siempre y cuando se presente durante el mes anterior al de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. Se debe observar lo referente al plazo, al indicarse siempre y cuando, se está estableciendo una condición que se ha de cumplir necesariamente para que surta efectos legales el cambio, por lo que el tiempo de hacerlo es únicamente en el mes de diciembre, por una razón principal, porque para que opere el traslado no es necesario que la SAT lo autorice, ya que el mismo opera de pleno derecho a partir del 1 de enero. La Administración Tributaria no emite resolución de autorización porque no es solicitud, ya que el requisito es solamente informar a la SAT el traslado; d) Por último, el indicado artículo al establecer que es condición avisar a la autoridad tributaria en diciembre y si no se cumple con dicho plazo, el contribuyente será sujeto a la sanción que corresponda según el Código Tributario. En este punto es nuestra opinión que la ley no se está refiriendo a sanción por presentación extemporánea del aviso, sino que la misma podría ser la omisión del pago del impuesto en el régimen en el que se venía tributando, por el hecho de que al informar el cambio fuera del plazo, ya no surtiría efecto el traslado.

Si planifica cambiarse, es necesario informarle a la SAT en diciembre, para no tener inconvenientes fiscales.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.