Termómetro fiscal
Contadores y contribuyentes ante nuevas reglas
Los contadores de los contribuyentes deben actualizar información ante la SAT.
Desde el 8 de abril del presente año está vigente la resolución No. SAT-DSI-589-2026 de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que contiene nuevas disposiciones para el Registro de Peritos Contadores (PC) y de Contadores Públicos y Auditores (CPA).
El ejercicio de profesiones acreditadas con títulos expedidos por el Estado no puede limitarse.
Se advierte de que las operaciones contables que produzcan efectos tributarios únicamente podrán ser ejercidas por el PC o CPA inscritos en el Registro de Contadores de la SAT. Esto implica que la persona que no obtenga dicha inscripción no podrá actuar como contador de un contribuyente. Esta disposición también impacta a las empresas, quienes deberán verificar que el PC que les presta servicios se encuentre registrado, ya que, de lo contrario, podrían surgir contingencias fiscales.
A los que ya se encontraban inscritos se les exige actualización de datos a través de la Agencia Virtual, y para el efecto deberán presentar la siguiente información y documentación: correo electrónico y número telefónico en el Registro Tributario Unificado, constancia de carencia de antecedentes penales, fotocopia autenticada del título de Perito Contador con las autorizaciones correspondientes de la Contraloría General de Cuentas y del Ministerio de Educación, y, en el caso de los CPA, constancia de colegiado activo.
La SAT proporcionará actualización de conocimientos a los PC y CPA registrados, mediante capacitaciones que se coordinarán periódicamente, las cuales se efectuarán durante el mes de aniversario de su nacimiento. Deberán actualizar sus datos anualmente y “acreditar la aprobación del curso de actualización”. No se define si la aprobación del curso implicará exámenes, evaluaciones técnicas u otros mecanismos de medición. Tampoco se establece qué consecuencias existirían en caso de no asistir o no aprobar la actualización tributaria.
La capacitación permanente es indispensable, especialmente en un ambiente tributario cambiante y complejo. No obstante, también debe reconocerse que el conocimiento tributario no únicamente se adquiere a través de programas impartidos por la SAT, ya que universidades, colegios profesionales, institutos, firmas especializadas y centros académicos constantemente desarrollan capacitaciones de tipo tributario. Por ello, sería conveniente que el ente fiscalizador contemple mecanismos flexibles que permitan acreditar formación obtenida en otros espacios académicos y profesionales.
Además, cualquier regulación que pretenda impedir o limitar el ejercicio de las profesiones podría incurrir en inconstitucionalidad, toda vez que el artículo 81 de la Constitución establece que los derechos por el ejercicio de profesiones acreditadas con títulos expedidos por el Estado deben ser respetados, prohibiendo la emisión de disposiciones de cualquier clase que limiten o restrinjan tales derechos. Ello no significa que el profesional esté exento de actualizarse; por el contrario, la actualización permanente constituye una responsabilidad ética y técnica esencial.
Entre las obligaciones que se establecen para la SAT está atender consultas de orientación tributaria a los PC registrados para facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como dar seguimiento a las quejas que les afecten en el ejercicio de sus funciones.
Se regula el sistema de permisos delegables para la presentación de declaraciones electrónicas y anexos, permitiendo que los contribuyentes utilicen los servicios de contadores registrados, quienes deberán confirmar formalmente su vínculo mediante el proceso de confirmación de Contador. Otras disposiciones y obligaciones, leer la resolución SAT-DSI-589-2026.