ECONOMÍA PARA TODOS

Deudores versus acreedores con Ubico

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La Junta Directiva del Partido Liberal Progresista publicó el libro Seis años de gobierno presidido por el general Jorge Ubico (1931 a 1936). Trata de las medidas bancarias durante seis años para enfrentar el colapso económico después de la Gran Depresión. Es una referencia a las decisiones de las autoridades bancarias del 2020 y del 2021 para combatir los efectos económicos de la pandemia del coronavirus. A continuación, un extracto del mismo.

' Se fijó el 6% como tipo máximo de interés anual sobre cualquier otra clase de obligaciones.

José Molina Calderón

En lo que al pago del principal se refiere, se dio otra prórroga hasta el 28 de marzo de 1936 de los efectos del Decreto anterior, No. 1379, por medio del Decreto No. 1505 del Ejecutivo, del 24 de febrero de 1934. Este último decreto fue aprobado por la Asamblea Legislativa el 16 de abril de 1934, bajo el número 1976. En total, el Decreto de 1932 se prorrogó por cuatro años.

Nuevamente, el Gobierno de la República legisló sobre los intereses bancarios. El 27 de septiembre de 1935 el Ejecutivo expidió el Decreto No. 1735, fijando el 4% como tipo máximo de interés anual que podría exigirse por concepto de préstamos refaccionarios de cualquiera naturaleza, y de bonos hipotecarios expedidos por entidades legalmente autorizadas al respecto. Se fijó también el 6% como tipo máximo de interés anual sobre cualquiera otra clase de obligaciones.

En aquel entonces se utilizaban las palabras préstamos refaccionarios para identificar préstamos que se hacen para facilitar dinero, destinado a mejorar la capacidad de producción o promover la renovación de los activos productivos de la empresa. Son palabras que ya no se usan en la actualidad, y que el autor de estas líneas todavía escuchaba en la década de 1960 cuando se introdujo al mundo de la banca. Se les llama también préstamos de avío.

El tema de la usura estaba muy presente en esa época y por eso el Decreto No. 1735 recién citado, introducía por segunda vez una sanción para reprimir los actos usurarios. Era criminalmente responsable del delito de usura toda persona que exigiera de sus deudores tipo de interés superior al establecido en la propia ley, aún en el caso que los pagos se encubrieran o disimularan bajo denominaciones o formas de cualquier naturaleza.

Las disposiciones anteriores llegaron hasta el año 1935. El gobierno dispuso que esas medidas legales reclamaban unificación, reforma y aumento. De esa cuenta, el 9 de noviembre de 1935, bajo el Decreto No. 1755, emitió la Ley de Relación entre Deudores y Acreedores, la que tuvo mucha importancia para el manejo de los créditos, tanto por parte de los bancos como de los clientes. Por su importancia, a continuación, se hace una somera relación de dicha Ley, cuyos efectos estarán en vigor por tiempo indeterminado, según se prolonguen las circunstancias anormales de orden económico que le dieron origen. Lo primero que establece la Ley se refiere a permitir una prórroga automática en los créditos, por un período igual al del contrato.

Dicha ley establece que la prórroga automática se aplicaría a los contratos nuevos y que tengan cubiertos los impuestos territoriales.

Se reglamentó por primera vez lo que se debe entender por préstamo refaccionario, que aunque no tiene una definición exacta, está dirigido a la adquisición de maquinaria, inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la entidad que solicite el crédito.

Rafael Carrera fue el primer y único guerrillero que logra ser presidente de la República. La política económica de 50 presidentes de Guatemala (1821-2021), libro de mi autoría, ilustra lo que hicieron los mandatarios en doscientos años.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.