TERMÓMETRO FISCAL

¿Doble impuesto a las utilidades?

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Ese doble pago podría pasar de un momento a otro, toda vez que el recién pasado 8 de mayo el pleno del Congreso de la República conoció la iniciativa número 5538, que contiene reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos (LTF).

Se lee en los antecedentes y justificaciones que uno de sus propósitos es eliminar de la LTF el inciso 9 del artículo 2 que se refiere al impuesto del tres por ciento a la segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, pero al consignarse el nuevo texto del artículo, si bien es cierto que se excluye el inciso 9 se vuelve a incluir el numeral 8, que ya había sido derogado en el 2013 y con su inclusión se estaría gravando nuevamente con el impuesto del timbre la distribución de dividendos y utilidades, al establecer que pagarán ese tributo “los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto”.

Ese texto es exactamente igual al que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 2012, que con la entrada en vigor de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) desde el 1 de enero del 2013 ya no se aplica porque esta norma legal lo derogó y se sustituyó por el cinco por ciento de impuesto sobre la renta (ISR). Con ese tributo del ISR se produjo un incremento de más del sesenta y seis por ciento de la carga tributaria al contribuyente. Al haberse gravado en forma específica la distribución de las ganancias ya no debía tributarse el impuesto del timbre y por ello el artículo 180 de la LAT estableció que cuando entrara en vigor dicha ley se derogaba el numeral 8 del artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales, la cual ocurrió el 1 de enero del 2013. Esa fue una disposición técnica legal, para evitar el doble pago de impuestos.

' Se pretende eliminar el impuesto a la segunda y subsiguientes ventas o permutas de inmuebles.

Óscar Chile Monroy

Si se llegara a aprobar el tres por ciento del timbre que contiene la iniciativa, al sumarle el cinco por ciento del ISR se estaría pagando un ocho por ciento de impuesto y con ello se causaría un incremento del tributo a la distribución de utilidades en más de 166 por ciento, causando doble pago de impuesto, aunque con hechos generadores diferentes.

Consideramos que el espíritu de la iniciativa de ley no es gravar nuevamente con el timbre la distribución de las utilidades de las empresas, toda vez que al leer los antecedentes y justificaciones que contiene se interpreta que, en el caso del timbre, su propósito es no seguir afectando a la mayoría de los casos de la clase media y clase baja al momento de querer adquirir vivienda propia por medio de una compraventa, e indica que es necesario fomentar al sector y eliminar un impuesto sobre una propiedad que en su primera venta pagó el IVA del 12 por ciento, más los gastos de inscripción y registro.

Continúa indicando que al derogarse el impuesto del timbre se estaría evitando una doble tributación sobre el mismo bien y reduciría los costos para adquirir una vivienda.

Puede obtenerse copia de la iniciativa de ley en www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.