Termómetro fiscal

Efecto de las declaraciones sugeridas por la SAT

Contribuyentes especiales: declaraciones de mayo 2026, vía agencia virtual

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha informado que, a partir del 2 de junio de 2026, los contribuyentes especiales, en cualquiera de sus clasificaciones, deberán utilizar la Agencia Virtual (AV) para presentar sus declaraciones tributarias. En consecuencia, los formularios respectivos ya no podrán elaborarse ni presentarse por medio de Declaraguate. Esta modalidad se inicia con las declaraciones correspondientes al período mensual de mayo de 2026, debido a que dichos formularios se presentan en junio de 2026 y, por lo tanto, ya deberán elaborarse dentro de la AV. Para los contribuyentes inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), será a partir del 1 de septiembre del mismo año.

Las discrepancias entre la SAT y el contribuyente se corrigen o concilian.

La nueva plataforma representa algunas ventajas para los contribuyentes, pero también implica un mayor nivel de control por parte de la SAT. Entre los beneficios puede mencionarse que el sistema incorpora automáticamente información como el NIT, nombre del contribuyente, período a declarar, remanentes de crédito fiscal en el caso del IVA, montos de retenciones y otros más, facilitando así el llenado de los formularios.

Sin embargo, uno de los aspectos a resaltar será la generación de las llamadas “propuestas de declaración”, conocidas también como declaraciones sugeridas, proformas o declaraciones sombra. En el caso del régimen del IVA, la SAT sugerirá montos relacionadas con ventas, prestaciones de servicios y el débito fiscal correspondiente. Además, se ha anunciado que para el año 2027 también se incorporará la información de compras y servicios adquiridos con su respectivo crédito fiscal, lo cual permitirá generar automáticamente la determinación preliminar del impuesto a pagar o del remanente de crédito fiscal para el período siguiente.

Es importante aclarar que las declaraciones propuestas por la administración tributaria no son obligatorias ni vinculantes. Existen diversas razones legales por las cuales pueden presentarse diferencias legítimas. Por ejemplo, la Ley del IVA permite registrar facturas de compras en los dos meses posteriores a su emisión; asimismo, existen operaciones exentas, como donaciones de bienes o aportaciones al capital de sociedades, así como operaciones de capital. Estas y otras situaciones pueden provocar discrepancias entre la información sugerida por la SAT y la determinación efectuada por el contribuyente.

Por ello, toda diferencia debe documentarse adecuadamente con el fundamento legal correspondiente. Estas conciliaciones deberán conservarse dentro de los archivos mensuales de cada empresa, como parte esencial de su documentación de control interno fiscal, permitiendo así atender cualquier requerimiento o cuestionamiento futuro por parte de la administración tributaria.

Una de las preguntas más frecuentes respecto de este nuevo modelo es la siguiente: ¿Qué prevalece, la declaración sugerida por la SAT o la información determinada por el contribuyente? La respuesta se encuentra en las disposiciones del Código Tributario, el cual establece que la determinación de la obligación tributaria corresponde a los contribuyentes o responsables mediante las declaraciones que estos presentan. En consecuencia, la responsabilidad legal de determinar correctamente los impuestos continúa recayendo exclusivamente en el contribuyente.

Ante esta situación, las empresas deberán validar cuidadosamente la información sugerida por la SAT. Cuando existan diferencias, será indispensable corregirlas, conciliarlas y justificar legalmente su origen, ya que dichas inconsistencias podrían convertirse en insumos para futuros procesos de fiscalización.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.