TERMÓMETRO FISCAL

Exenciones tributarias y la solvencia fiscal

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La definición de exención tributaria la encontramos en el artículo 62 del Código Tributario, el cual establece que es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos. Esto quiere decir que la ley tributaria debe primero gravar o afectar la renta del contribuyente (sujeto pasivo) y así mismo establecer en qué casos los ingresos quedan dispensados del pago del impuesto que corresponda.

Las exenciones tributarias pueden ser objetivas o subjetivas. Las primeras van dirigidas a exonerar las rentas de los contribuyentes; es decir, la exención no es para la persona. Para este efecto la ley establece los requisitos que el tributario debe cumplir para que la exención pueda ser aplicable. En cambio la subjetiva, la dispensa se otorga al sujeto pasivo como tal, es decir que es la persona la que está exenta de determinado tributo. Para las entidades no lucrativas, las leyes tributarias específicas ya no contemplan exenciones subjetivas, sino solamente para sus rentas. La Constitución sí contiene exenciones subjetivas y así encontramos que en el artículo 88 establece que “Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna”. Así mismo, el artículo 73 constitucional establece que los centros educativos privados “Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios”. Nótese que la exención no está dirigida a las rentas, sino a la entidad como tal. En consecuencia, estamos frente a la exención subjetiva; es decir, en estos casos la Constitución concede la exención de toda clase de impuestos al sujeto pasivo.

' Las leyes tributarias conceden exención de impuestos a las rentas de los contribuyentes.

Óscar Chile Monroy

Algunas leyes tributarias otorgan exenciones a las rentas de ciertos contribuyentes; por ejemplo, a las asociaciones, fundaciones y demás oenegés que de manera general establecen que están exentas las cuotas, donaciones y cuotas extraordinarias, entre otros conceptos más. Puede observarse que en este caso lo que están dispensando las leyes específicas es el impuesto a esas rentas, pero no concede la exención a las entidades como tales, y por ello cuando uno de esos contribuyentes, al obtener otras rentas diferentes a las contempladas en la norma específica, verbigracia las rentas de capital, resultan afectados por el impuesto que corresponda.

Tener la claridad de estas clases de exenciones resulta importante para aplicar una de las exigencias del Código Tributario (CT), el cual, en el artículo 57 “A”, establece: “La persona individual o jurídica que se encuentre registrada en la Administración Tributaria como persona exenta de algún impuesto deberá obtener la solvencia fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta”. El CT es impreciso, toda vez que reitera en ese mismo párrafo que la persona exenta debe obtener solvencia fiscal para mantener su registro como tal, pero conforme lo expuesto las leyes tributarias no están exonerando a la persona, sino que las mismas se conceden a determinadas rentas que perciben las entidades no lucrativas. Ese artículo del CT debió haberse referido a la persona que percibe rentas exentas, pero no está redactado así, por lo que la exigencia de la solvencia fiscal no debería ser aplicable, toda vez que la ley no contempla personas exentas.

No obstante lo anterior, para evitarse complicaciones con el fisco se sugiere a entidades no lucrativas obtener su solvencia fiscal, y en caso de controversia cuentan con los fundamentos legales para defender su posición.
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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.