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¿Golpe o legalidad? La batalla por la certeza constitucional
El valor del amparo interpuesto radica en haber activado el mecanismo institucional apropiado para resolver la ambigüedad.
El 2 de febrero, la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sacudió el tablero electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang). Un amparo provisional, emitido apenas 48 horas antes de los comicios, ordenó la exclusión inmediata de los profesionales de las “ciencias afines” del padrón electoral. El fallo responde a una interpretación del artículo 269 de la Constitución que delimita la asamblea exclusivamente a los abogados. ¿Es esta medida un golpe a la democracia gremial o un retorno necesario a la legalidad? Esta interrogante divide hoy con fuerza incluso a los mismos abogados.
Cuando existen interpretaciones encontradas sobre el alcance de un mandato constitucional, ¿quién debe resolverlas?
El episodio plantea una pregunta fundamental: cuando existen interpretaciones encontradas sobre el alcance de un mandato constitucional, ¿quién debe resolverlas? La respuesta, desde la perspectiva del Estado de derecho, es clara: los tribunales. La libertad bajo el derecho significa que cuando obedecemos las leyes, no obedecemos a otros hombres, sino a reglas generales conocidas de antemano. Pero cuando esas reglas admiten lecturas distintas —como ocurre en este caso—, corresponde a la institucionalidad judicial, no a la práctica histórica ni a intereses coyunturales, establecer la interpretación vinculante. El amparo presentado cumplió precisamente esa función: llevar ante un tribunal una controversia real sobre derechos políticos y diseño institucional.
La tensión jurídica es genuina. Por un lado, el artículo 269 de la Constitución menciona taxativamente la “Asamblea del Colegio de Abogados” como quien designa a un magistrado constitucional, lo cual sugiere una delimitación profesional estricta. Por otro lado, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria reconoce que la Asamblea General se integra con todos los miembros activos del Colegio, sin distinción por profesión, otorgándoles derecho a voz y voto. Durante cuatro décadas, esta última interpretación prevaleció en la práctica, sin impugnación judicial seria, lo que generó expectativas legítimas en miles de profesionales.
El valor del amparo interpuesto no radica en si su interpretación es la correcta —eso corresponderá determinarlo a la Corte de Constitucionalidad (CC)—, sino en haber activado el mecanismo institucional apropiado para resolver la ambigüedad. Las constituciones existen precisamente para establecer las reglas del juego antes de conocer quién ganará bajo ellas. Cuando surge disputa sobre esas reglas, se debe resolver por medio de órganos jurisdiccionales facultados para interpretar el pacto constitucional.
Ahora le toca a la CC decidir si el constituyente de 1985, al mencionar la “Asamblea del Colegio de Abogados”, quería definir quiénes podían votar o simplemente señalar la institución que tenía el derecho de nombrar. Esa definición no debe basarse en conveniencias políticas ni en el resultado de las elecciones que beneficien a un grupo u otro, sino en una interpretación cuidadosa del texto constitucional, las leyes actuales y los principios de jerarquía normativa. Solo así se restablecerá la certeza jurídica que exige cualquier sistema republicano funcional.
La lección fundamental del episodio trasciende el ámbito gremial. En una república, las reglas no se definen por costumbre inmemorial ni se modifican por presión de grupos organizados, sino que se interpretan mediante procedimientos institucionales claros. Cuando millones de guatemaltecos financian con sus impuestos un sistema de justicia, tienen derecho a exigir que ese sistema funcione según reglas predecibles y universales, no según correlaciones de fuerza del momento. La CC enfrenta ahora la oportunidad de cumplir ese mandato y establecer, de una vez por todas, cuál es la integración legítima del padrón electoral del Cang para futuras elecciones.