Termómetro fiscal
Herencias, libres de impuestos
El impuesto ya no será inconveniente para las transferencias de bienes “post mortem”.
El decreto 6-2026 del Congreso de la República de Guatemala derogó el Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones y, conforme a su artículo de vigencia, entró a regir 30 días después de su publicación en el diario oficial. Habiéndose publicado el 2 de marzo de 2026, entró en vigor el 1 de abril del mismo año, fecha en la cual dejó de existir el referido tributo en el ordenamiento jurídico guatemalteco.
Los procesos sucesorios en trámite y que no han pagado el impuesto quedarán libres del tributo.
En los considerandos de la ley se establece que la derogatoria responde a la necesidad de garantizar un sistema tributario justo y equitativo, en el que prevalezcan los principios de legalidad, capacidad de pago, justicia y equidad tributaria. En ese contexto, la eliminación de este impuesto corrige una distorsión histórica en la transmisión del patrimonio. Los gravámenes a las herencias, en muchos casos, implicaban una doble imposición: los bienes ya habían tributado durante su generación y volvían a gravarse al transferirse post mortem. Su supresión corrige este efecto y fortalece el principio de equidad tributaria.
Es relevante destacar la categórica disposición del artículo 1, el cual establece la eliminación total del decreto número 431 del Congreso de la República de Guatemala, Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, y establece explícitamente que, como consecuencia de dicha derogatoria, la transferencia de bienes por herencia, legado o donación por causa de muerte no estará afecta a ningún impuesto. Nótese que la norma establece la no afectación, es decir, que tales transferencias quedan fuera del ámbito de aplicación de cualquier obligación tributaria.
Por su parte, el artículo 2 ordena a las entidades administrativas que tengan a su cargo expedientes de procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte, vinculados con la liquidación del impuesto, que al momento de entrar en vigor el decreto 6-2026 deberán ser devueltos a los interesados sin necesidad de requerimiento alguno. Esta disposición representa un beneficio directo para quienes se encuentran en trámite, ya que permitirá que los traspasos de bienes por causa de muerte sean más ágiles, reduciendo tiempos y cargas administrativas innecesarias.
El avalúo que, previo a la derogatoria, se realizaba para determinar la base imponible del impuesto a las herencias, pierde ahora su finalidad fiscal. En consecuencia, dicho avalúo únicamente tendrá sentido si es requerido por otras circunstancias propias del proceso sucesorio o por disposiciones de otra naturaleza jurídica aplicable.
El decreto 6-2026 también amplía el alcance de las exenciones en el régimen del Impuesto al Valor Agregado, al reformar el artículo 7, numeral 3, literal b) de la ley respectiva, estableciendo que quedan exentas “las herencias, legados y donaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad”. La redacción podría inducir a interpretar que las transmisiones post mortem están condicionadas a esos grados de parentesco; sin embargo, tal interpretación sería incorrecta, ya que el artículo 1 es claro al indicar que dichas transferencias no están afectas a ningún impuesto. En cambio, para las donaciones entre vivos sí debe observarse el límite de parentesco señalado.
Finalmente, considerando el ámbito económico, la derogatoria podría dinamizar diversos sectores, especialmente el inmobiliario, al facilitar la transferencia de bienes sin costos fiscales adicionales, así como la regularización de inmuebles adquiridos por herencia, cuya transmisión queda ahora libre de toda carga tributaria, generando mayor certeza jurídica.