TERMÓMETRO FISCAL

Herramienta para contabilidad electrónica

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El reciente 1 de noviembre inició la vigencia del artículo 29 “A”, adicionado a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el decreto 4-2019, el cual establece la obligación para los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica (FEL) a utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal de su negocio. El hecho de que la ley menciona el término negocio no quiere decir que se refiera solo a entidades mercantiles. Cuando una palabra no está definida en la ley, debemos tomar en cuenta la definición conforme al diccionario y tal vocablo se refiere a ocupación, quehacer o trabajo, así como también aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa. En ese sentido, tal disposición incluye a todos los contribuyentes, sean profesionales, comerciantes o sociedades mercantiles, pero es de advertir que no todos deben cumplir con reportar el total de los libros, porque ese mismo artículo establece que en el sistema se incluirá, según corresponda, los libros de inventarios, diario, mayor o centralizador, de estados financieros, compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Al establecer según corresponda, se interpreta que en el caso de los profesionales, por el hecho de que no son comerciantes, no tienen obligación de llevar contabilidad completa, por lo que en el caso de ellos solamente estarían reportando los registros del libro de compras y ventas, siempre y cuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ponga a su disposición la herramienta correspondiente.

' Con la herramienta disponible, se entiende que los contribuyentes seguirán utilizando sus propios programas.

Óscar Chile Monroy

Es distinto el caso de los comerciantes y entidades mercantiles, porque ellos sí tienen obligación de reportar vía electrónica la información de las operaciones contenidas en todos los libros indicados. Se tenía la incertidumbre de cómo se estarían aplicando los registros contables electrónicos, duda que se despeja con el hecho de que la SAT ya puso a disposición los mecanismos electrónicos. Para obtener tales herramientas se debe ingresar a la página en internet de la autoridad tributaria, accesar a la agencia virtual y desde ahí se genera lo siguiente: Instructivo para el llenado del apartado libros contables, formato del libro inventarios, formato de estados financieros (costo de producción, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, flujo de efectivo) y diario mayor general. Con ello queda entendido que el contribuyente seguirá llevando su contabilidad en el programa de su elección y para el registro electrónico que obliga la ley se utilizarán los reportes indicados y ya colocados en la página de la SAT. El equipo de la división fiscal de nuestra firma hizo pruebas y constatamos que con solo llenar el diario mayor general se generan de manera automática los estados financieros, excepto el de flujo de efectivo. Es de aclarar que cuando se proporcione la información que se requiere en el módulo denominado libro de inventarios, su estructura requiere solamente lo que corresponde a mercancías disponibles para la venta. Su nombre tiende a confundir porque pareciera ser que se debería reportar toda la información que contiene un libro de inventarios. Si dicho libro queda con esa configuración, lo completarían solamente los contribuyentes que comercian con bienes y no así los que prestan solamente servicios. Para evitar equivocaciones debería llamarse inventario de mercancías. Lo que por el momento no se ha indicado es la frecuencia con que se deben reportar las operaciones de los registros contables.

Los contribuyentes obligados (los que emiten factura electrónica) deben analizar a fondo sus operaciones, para no incurrir en contingencias fiscales.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.