TERMÓMETRO FISCAL

Las injusticias del ISO

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La Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO) contenida en el decreto 73-2008, vigente desde el año 2009, no obstante que su creación fue concebida como un tributo temporal al indicarse en uno de sus considerandos que se decreta en tanto se promulge una ley de modernización del impuesto sobre la renta (ISR), al parecer vino para quedarse, ya que en el año 2013 entró en vigencia la Ley de Actualización Tributaria (LAT) y no hay señales de que ese impuesto se derogue.

' En el año tres, al considerarse el ISO como impuesto definitivo, violenta la Constitución.

Óscar Chile Monroy

Durante los 13 años de estar vigente dicha ley, se han consentido sus normas injustas y una de ellas es la definición de ingresos brutos que se describe como el conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos y esto último no tiene razón de ser, puesto que, conforme a la LAT, esas rentas están sujetas al pago de ganancias, de capital entre tanto que el ISO es acreditable a las rentas de actividades lucrativas.

En aras de la equidad y justicia tributaria también se debería aceptar que el impuesto de solidaridad se pueda acreditar al pago que resulte de las ganancias y rentas de capital, para lo cual la Superintendencia de Administración Tributaria tiene facultades para emitir criterio al respecto, tal y como lo ha hecho con otros temas.

La otra disposición es lo referente a la determinación del margen bruto, el cual lo define como la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. El desbalance para los contribuyentes respecto de este tema es que a las empresas prestadoras de servicios no se les reconoce costo y por tal motivo, aunque su margen sea el cuatro por ciento o menor, quedan sujetas al pago del tributo, no así a los que se dedican a la compraventa de bienes, porque ellos sí pueden aplicar y determinar el margen bruto.

Por el hecho de que esta norma está regulando grupos diferentes no puede calificarse que viola el principio de igualdad, porque le es aplicable la interpretación de la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, pero no podemos negar que rompe con el principio de justicia tributaria.

Por otro lado, la ley adolece de inconstitucionalidad, puesto que al gravar la renta bruta o el valor total de los activos netos, el que sea mayor, violenta el principio constitucional de capacidad de pago, tema ya definido por la Corte de Constitucionalidad con la recordada Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, y por ello declaró inconstitucionales varios artículos de esa norma y la dejó sin efecto.

Además de esta situación se presenta otra inconstitucionalidad, y es lo referente al acreditamiento del ISO, que en la ley se autoriza que lo pagado durante los cuatro trimestres del año calendario pueda ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, y decreta que el remanente del tributo que no sea acreditado en ese lapso será considerado gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

De esa cuenta las empresas han tenido que considerar como pago definitivo el remanente, y con ello el ISO queda como un impuesto final, y siendo que este es determinado sobre los ingresos brutos o el activo total, no representa la capacidad de pago del contribuyente, constituyendo ese hecho notoriamente inconstitucional.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.