AL GRANO

Los derechos de propiedad y el tráfico

Para algunos, la propiedad privada es uno de los derechos naturales, como también lo son la libertad, en general, y el respeto a la integridad física y moral del ser humano. Para otros, la propiedad privada no es más que una modalidad del dominio sobre los bienes, impuesta por el régimen que en cierto momento dado impera en una sociedad. Como quiera que sea, los derechos a la propiedad privada generan un conjunto de incentivos que conducen a mayor prosperidad social que la propiedad colectiva o la propiedad en manos del Estado. Sin derechos de propiedad privada, los mercados de bienes no podrían existir, pues realmente no son más que procesos de intercambio incesante de derechos de propiedad sobre esos bienes.

Los derechos de propiedad privada pueden considerarse en una dimensión formal, es decir, como se los define en las reglas jurídicas del Estado, y también en una dimensión material, es decir, como en la realidad cotidiana se protegen o se hacen valer los derechos de propiedad por las instituciones del Estado que tienen las respectivas atribuciones. Cuando la dimensión formal de los derechos de propiedad privada no se refleja en la realidad cotidiana de la vida social, la certeza de los derechos es precaria. En tal caso, los agentes económicos tienen dificultad para calcular los riesgos de sus posibles inversiones y, ante esa incertidumbre, la economía siempre se torna menos dinámica.

Por tanto, los derechos de propiedad privada y su protección formal y material son muy importantes en orden al desarrollo económico. Cuando los costes de transacción —de información, de negociar y de hacer valer los derechos— son suficientemente bajos, los agentes económicos intercambian incesantemente derechos de propiedad privada de modo que los recursos económicos que representan se asignan a sus usos máximamente eficientes.

Pero existen algunas circunstancias en que los costes de transacción son demasiado altos y es imposible asignar los recursos económicos eficientemente. Por ejemplo, supóngase que un túnel entre la entrada a Ciudad San Cristóbal y la calzada Atanasio Tzul y otro entre el trébol de Vista Hermosa y Condado Concepción, fueran infraestructuras que, por la demanda de automovilistas dispuestos a pagar un peaje determinado, fueran negocios rentables a un nivel de interés para determinados inversores. ¿Por qué esos inversores no se lanzan a construir esos túneles, como tantos otros construyen, por ejemplo, decenas de edificios?

' Cuando los costes de transacción son prohibitivos, deben existir medios para determinar la utilidad colectiva.

Eduardo Mayora Alvarado

La respuesta es que los costes de transacción para adquirir todos los derechos de propiedad privada que necesitan para construir esas infraestructuras son prohibitivos. Con una persona que tenga derechos de propiedad privada en 10 metros del trayecto y se niegue a negociar o exija un precio monopolístico por sus derechos, se murió el túnel.

Pero hay muchas ciudades en el mundo que tienen túneles, puentes, autovías, trenes, etcétera, desarrollados y operados por empresas privadas; ¿por qué allí sí se puede desarrollar ese tipo de proyectos? La razón está, principalmente, en que el régimen jurídico de esos países y ciudades permite que se lleven a cabo expropiaciones forzosas en contra de quienes se oponen o exigen precios monopolísticos.

¿Pero no es eso contrario a la protección de los derechos de propiedad privada? Si se paga al propietario o se indemniza al sujeto pasivo de la expropiación el valor de mercado de sus derechos de propiedad, no sería contrario. La clave está en el procedimiento para que esto sea así.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

ARCHIVADO EN: