LIBERAL SIN NEO

Nadie es superior a la ley, excepto la CC

La Corte de Constitucionalidad ha dado nuevas muestras de un decidido activismo judicial que reta a los diferentes poderes del Estado y sofoca la frágil institucionalidad del país. La figura del amparo se ha convertido en una bala de plata para derrumbar cualquier cosa que no le parezca a la industria de la protesta. En días recientes dejó ir tres balazos.

Que Jimmy Morales firmara un acuerdo podría no ser conveniente para el país, pero lo que procede es que el Congreso determine si lo aprueba o imprueba, no que la CC le ordene al presidente no hacerlo, por otorgar un amparo.

El pasado 18 de julio la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió temporalmente la licencia de derecho de explotación de la minera Fénix, que opera la Compañía Guatemalteca de Níquel. La mina viene operando con base en la licencia que le fue aprobada por el Ministerio de Energía y Minas en abril del 2016, luego de cumplir con complejos y onerosos trámites y estudios. La empresa minera ha invertido más de Q4 mil millones, emplea a aproximadamente tres mil personas y brinda negocio a cientos de proveedores. La solicitud de amparo obedece al conocido vehículo antiproducción de consulta a los pueblos indígenas. Según informó PL, “la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN) publicó un comunicado donde afirma que son respetuosos de las leyes guatemaltecas y aseguran que en el 2005 se llevó a cabo la consulta comunitaria y su actualización en el 2018, en la que se propició el diálogo y se alcanzaron acuerdos entre las comunidades y la empresa”. Lo elemental que podría haber hecho la CC era verificar antes de suspender las operaciones de la mina, por contar con licencia otorgada por las autoridades competentes. Han propinado otro fuerte golpe a la certeza jurídica y al clima de inversión en el país, ocasionando daño real y comprobable a miles de personas.

Un día después, el 19 de julio, la CC otorgó un amparo en el que “se deja en suspenso, mientras se dicta la sentencia respectiva, el procedimiento de formación, sanción y promulgación de la Ley de Reconciliación Nacional”. La CC le ordena al Congreso de la República cesar la discusión y proceso de un proyecto de ley, una clara interferencia en las facultades del organismo legislativo. El punto es que independientemente de los méritos de la discusión, la CC no está llamada a determinar qué puede o no discutirse en el Congreso, si este sigue los procesos de ley, solo porque a alguien no le conviene, no le parece o cree que le puede causar daño. Otra cosa sería una ley sancionada y promulgada, que la CC decidiera que es inconstitucional, que sería el procedimiento adecuado.

' La CC no está llamada a determinar qué puede o no discutirse en el Congreso.

Fritz Thomas

Guste o no, los diputados pueden discutir lo que consideren conveniente —para eso fueron electos— siempre que sigan los pasos de ley y procesos orgánicos, sin intervención antojadiza de la CC. Está por verse si el Congreso agachará la cabeza o defenderá la independencia que le otorga la Constitución. Lo primero reforzaría el poder de abuso y lo segundo provocaría una “crisis constitucional”.

La única seguridad jurídica en el país es que la CC atenderá todo lo que le pida el PDH o las oenegés. La Corte de Constitucionalidad, concretamente tres de sus miembros que constituyen mayoría, se ha erigido en un poder autoritario, arbitrario, infalible e inapelable que se presta a inclinar la balanza en procesos políticos y a tergiversar sus funciones para favorecer intereses particulares. El árbitro supremo incide en el juego, mete zancadilla, en lugar de velar por el estricto cumplimiento de las reglas. Nadie es superior a la ley, excepto la CC.

fritzmthomas@gmail.com

ESCRITO POR:

Fritz Thomas

Doctor en Economía y profesor universitario. Fue gerente de la Bolsa de Valores Nacional, de Maya Holdings, Ltd., y cofundador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

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