TERMÓMETRO FISCAL

No obligados a emitir factura individualizada

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Todo contribuyente está obligado a emitir facturas por sus ventas o prestaciones de servicios, u otro tipo de operación afecta al impuesto al valor agregado (IVA).

La Ley del IVA clasifica en dos grupos a los contribuyentes: 1) Los del régimen general; 2) Los del régimen de pequeño contribuyente. Para poder estar en el segundo grupo los ingresos anuales no deben superar la suma de Q150 mil. Dependiendo en que categoría se está inscrito así debe cumplir con las formas establecidas en la ley para la emisión de las facturas.
Para los del régimen general, el artículo 29 de la Ley establece que tienen obligación de emitir dicho documento y asimismo entregarla al adquirente y, a su vez es obligación del adquirente exigir y retirar la factura.

El Código Tributario (CT) establece sanción al adquirir bienes o servicios sin exigir la factura y la multa es equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. Estipula que si el adquirente denuncia ante la Superintendencia de Administración Tributaria a quién no le emitió y entregó el documento, quedará exonerado de la sanción. Debe tomarse nota, que no solo basta con emitir la factura, sino que también debe entregarse.

' Solo el pequeño contribuyente puede consolidar sus ventas o servicios menores a Q50.

Óscar Chile Monroy

Por otro lado es importante indicar que para los contribuyentes del régimen general, en todos los casos deben emitir factura individualizada por cada venta o prestación de servicio que efectúen, por ejemplo, si la venta fuese de un quetzal deben emitir factura por ese valor.Distinto es el caso de los que están inscritos en el régimen de pequeños contribuyentes, porque ellos si tienen autorización, contenida en el artículo 49 de la Ley del IVA, que cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores a Q50 pueden consolidar el monto de las mismas en una sola factura, la cual deben emitir al final del día y el mismo artículo señala que en estos casos deben conservar la original y copia en su poder.
El reglamento indica que para estos casos se consignará en la factura como nombre “clientes varios” y como NIT las iniciales “CF”. No obstante la mencionada disposición, deben tomar nota de que si un cliente efectúa una operación menor a Q50 y requiere la factura, el reglamento de la ley establece que es obligación emitir y entregar la factura al comprador o adquiriente.

Por otro lado, los pequeños contribuyentes deben tomar nota que si sus ventas o prestación de servicios individualizados es mayor a Q50, sí tienen obligación de emitir y entregar la factura correspondiente por cada operación, aunque el adquirente no lo requiera y no basta con emitir el documento, sino que también debe entregarse, ya que si por equivocación se llegara a archivar la original con su copia, ello sería objeto de sanción y la misma consiste en cierre de 10 a 20 días del negocio o establecimiento de que se trate, sanción que también es aplicable a los contribuyentes del régimen general del IVA.

En cuanto al momento de emitir la factura, para los contribuyentes que efectúan ventas mayores a Q50 y para los del régimen general del IVA, el artículo 34 de la Ley establece que en la venta de bienes muebles, la factura debe emitirse y proporcionarse al adquiriente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes.

En el caso de las prestaciones de servicios, deber ser emitida en el mismo momento en que se reciba la remuneración. Conferencias, temas y cápsulas tributarias: www.chilemonroy.com o WhatsApp: 3554-8341

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.