TERMÓMETRO FISCAL

¿Prohibido emitir facturas a consumidor final?

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En la conferencia de prensa ofrecida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el recién pasado mes de marzo, informando que se detectó a varios contribuyentes emitiendo facturas de ventas por valores altos y en lugar del número de identificación tributaria (NIT) del adquirente consignaron consumidor final (CF). Debido a esa comunicación, nos han preguntado si la ley tributaria prohíbe emitir tales documentos de esa manera, y asimismo si se limita a algún monto máximo para cada documento. Ante tales dudas, consideramos oportuno analizar lo que las normas fiscales establecen al respecto, aclarando que no hay que confundirlo con el tratamiento de la emisión de facturas especiales, el cual es distinto.

' Tomar nota que en las facturas especiales no se contempla consignar consumidor final.

Óscar Chile Monroy

Inicialmente, es preciso indicar que ni el Código Tributario ni la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prohíben la emisión de facturas por ventas a CF, y asimismo tampoco existe en la legislación un monto máximo para emitir tales documentos, por lo que su práctica es permitida. Para el caso de los requisitos y condiciones para dichos documentos, el artículo 29 de la ley establece que el reglamento es el que los debe desarrollar, y así tenemos que en las recientes reformas a dicha norma contenidas en el acuerdo número 125-2022, publicado el recién pasado 26 de mayo, se reafirma la práctica de emisión de facturas a consumidor final, ya que el artículo 8 reformó el artículo 30 de la norma reglamentaria, modificando el numeral 9, el cual establece que en las facturas de ventas debe anotarse NIT del adquirente. Si este no lo tiene o no lo proporciona, se consignarán las palabras “consumidor final” o las siglas “CF”; o en su defecto, el código único de identificación o número de pasaporte, cuando corresponda. Es importante indicar que la modificación agrega otro dato más, como lo es el número de pasaporte; se interpreta que es para el caso de ventas a extranjeros.

En otras palabras, el contribuyente vendedor, conforme a la ley y el reglamento, puede emitir facturas de esa manera y por cualquier monto, pero debe tener presente que en la conferencia de prensa mencionada al inicio de esta columna, la SAT informó que estará fiscalizando a los contribuyentes que emiten facturas a CF por montos mayores a Q25,000.00. Establecer parámetros para fiscalizar a los contribuyentes es facultad del ente fiscalizador, por lo que los tributarios que facturen a consumidor final por valores mayores a esa cantidad deben estar conscientes de que serán fiscalizados.

Emitir facturas a consumidor final solamente es para las facturas de ventas, ello porque el numeral 9 del reglamento hace referencia al NIT del adquirente, es decir, se refiere al comprador, pero no es así para la emisión de facturas especiales, ya que el artículo 52 de la ley indica que es la factura que se emite por cuenta del vendedor o prestador del servicio. Por tal motivo, el artículo 38 del reglamento exige que en el libro de compras y servicios recibidos en el caso de la factura especial pide que se registre el nombre completo del vendedor o prestador de servicio, y si este no tuviere NIT, se debe consignar el número del documento de identificación personal.

Conforme a lo indicado en los renglones precedentes, no existe prohibición para emitir facturas de ventas a CF y estar consciente de que la SAT estará practicando auditoria fiscal a los contribuyentes que emitan dichos documentos por montos mayores a Q25 mil, y en el caso de las facturas especiales tomar nota que no es procedente consignar consumidor final.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.