ECONOMÍA PARA TODOS

Contratar seguros solo en Guatemala

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Con motivo del bicentenario de la Independencia 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala.

La Ley de la Actividad Aseguradora trata de obligar a que todos los guatemaltecos solo tomen los seguros en compañías reconocidas por la Superintendencia de Bancos, y traten a su vez de que no se contraten seguros directamente en el extranjero.

Al régimen legal de las aseguradoras o reaseguradoras se les da el mismo tratamiento que a los bancos: primero se regirán por sus leyes específicas; por esta Ley; y por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria. En lo que les fuera aplicable: por la Ley de Bancos y Grupos Financieros; la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos; la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y la Ley de Supervisión Financiera.

La Ley dispone un aspecto administrativo y sorprendente que no contienen otras leyes del país. Establece que los actos administrativos y sus repercusiones que dictan la Junta Monetaria así como la Superintendencia de Bancos en la aplicación de las leyes y su reglamentación, observando el debido proceso, serán de acción ejecutiva y aplicación inmediata.

Hay un aspecto que no contempló la Ley. Es lo que establece la Constitución Política vigente en su Artículo 132, así: “Los actos y decisiones de la Junta Monetaria están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación”.

La constitución y autorización de las aseguradoras o reaseguradoras requieren que sean sociedades anónimas, con objeto exclusivo a lo que se dedican en el área de seguros. Se permite a las empresas extranjeras establecer sucursales en el país, atendiendo la reglamentación que emita la Junta Monetaria. Sin embargo, no se autorizará la constitución de tales entidades sin el dictamen previo y favorable de la Superintendencia de Bancos.

El capital social de las aseguradoras o reaseguradoras lo establece la Ley por ramos, que pueden ser individuales o sumatorios: El seguro de vida o de personas, Q5 millones; exclusivamente seguro de daños, Q8 millones; seguro de caución, Q3 millones; y todos los ramos, Q13 millones; para operar exclusivamente en reaseguro, Q28 millones. Ese es el monto de capital mínimo inicial que se revisa anualmente por la Superintendencia de Bancos, mediante un mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.

Si alguien desea adquirir el 5% de ese capital social o más, se requiere autorización de la Superintendencia de Bancos. Las aseguradoras o reaseguradoras cada año en enero deberán presentar a dicha Superintendencia la información que contenga la integración de sus accionistas, así como el monto y porcentajes de participación de cada uno del capital social, todo con fecha 31 de diciembre del año anterior.

El nombre de los integrantes de los Consejos de Administración y Gerencia deberán ser publicados por ellos mismos en medios de divulgación disponibles al público en general. Las acciones serán nominativas como es usual en las sociedades anónimas guatemaltecas.

En relación a la administración de las aseguradoras o reaseguradoras se establece que el Consejo de Administración o Junta Directiva esté integrado por tres o más personas, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios de las mismas. Dichos miembros o gerentes han de ser solventes y honorables, han de tener conocimientos y experiencia en el negocio del seguro, reaseguro o en administración de riesgos. Toda la responsabilidad recae en los miembros de ese Consejo, algo que recuerda que en todas las sociedades anónimas guatemaltecas es de la misma forma.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.