TERMÓMETRO FISCAL

Distribución obligatoria de gastos

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El decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria (LAT), exige efectuar repartición de costos y gastos, cuando concurren rentas afectas y exentas, para deducir solamente los que corresponden a operaciones gravadas, por lo que se debe tener presente determinar para cada ejercicio fiscal la proporción de gastos deducibles para el período de liquidación anual del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda. Para efectos de este análisis, clasificamos en seis grupos los contribuyentes que deben hacer la asignación de costos y gastos.

En el primer grupo podemos mencionar a las empresas mercantiles, individuales o jurídicas, que por las leyes de incentivos fiscales califican para obtener exenciones del ISR. Una de las vigentes es el decreto 29-89, Ley de Fomento a la Actividad Exportadora y de Maquila, para las personas que se dedican a la exportación de la industria del vestuario y textiles, así como los servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software y desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional. Los que se dedican a dicha actividad pueden solicitar los beneficios fiscales, previo elaboración del estudio y solicitud correspondiente que se debe presentar a la Dirección de Política Industrial, del Ministerio de Economía. También conceden exoneración del ISR los decretos 65-89 Ley de Zonas Francas, 22-73 Ley Orgánica de la Zona Libre de Comercio e Industria Santo Tomás de Castilla, 52-2003 Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, son algunas de las pocas que conceden la exoneración del referido impuesto. Clasificamos en el grupo dos a las entidades no lucrativas, tales como asociaciones, fundaciones y otras organizaciones, que por disposición de la LAT las rentas que obtienen por cuotas ordinarias y extraordinarias, así como donaciones, gozan de exención del ISR. Se exceptúan de ese beneficio y están gravadas las rentas obtenidas de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios. En el tercer grupo podemos mencionar a las cooperativas, cuya exención es para las rentas provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros están gravadas con el ISR.

En el cuarto grupo clasificamos a los centros educativos privados, quienes gozan de exención exclusivamente en las rentas derivadas de matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, se excluyen las actividades lucrativas, las cuales están gravadas con el impuesto. El quinto grupo lo conforman las iglesias, cuyas rentas exentas son las que obtienen exclusivamente por razón de culto, estando gravadas con el ISR las de actividades lucrativas tales como librería, estacionamiento, transporte, tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas.

Para los cinco grupos indicados, en los casos que obtengan rentas gravadas y exentas, el artículo 23 de la LAT exige registrar los costos y gastos de dichas rentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas.

Por último tenemos a los contribuyentes que no gozan de exención, pero que además de las rentas de actividades lucrativas obtienen rentas de capital, quienes también deben efectuar la distribución de costos y gastos para cada una de dichas rentas y deducir solamente la parte que corresponda a las de actividades lucrativas. Hemos observado que cuando no se efectúa dicha separación, han sido objeto de reparo fiscal.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.