EDITORIAL

Actos, omisiones y nexos marcan inelegibilidades

En la fase de “calificación”, las postuladoras desecharon decenas de objeciones de ciudadanos y organizaciones sociales porque la tabla de gradación  sentenció que no se admitirían tachas que no fueran condenas  en firme.

La honorabilidad de una persona se demuestra con la coherencia entre sus discursos y acciones, pero también con sus omisiones, silencios y ocultación de intenciones. Se viene el proceso de elaboración de nóminas de los próximos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones para que el Congreso elija. Más allá de los “punteos” otorgados en una tabla de gradación laxa, mediocre y complaciente —reflejo de quienes la aprobaron—, la inclusión en esta lista final requiere, ahora sí, de la valoración de la idoneidad y, por ende, honorabilidad de aspirantes. Como efecto colateral, tan endeble instrumento dejó amplias listas de aspirantes: una oportunidad para el relevo.

Para empezar, puede cuestionarse la honorabilidad de abogados que se propusieron para integrar comisiones de postulación sin  declarar de antemano su interés por ser magistrados. Tales omisos son mentiras pasivas para ocultar un deliberado intento de ser juez y parte en un proceso en el cual es necesaria la absoluta objetividad. Ninguno de ellos debería ser considerado para la nómina, por ocultar información sensible y por demostrar así su falta de sinceridad con la ciudadanía. Que participen a la próxima, sin tener tan abierto y sospechoso conflicto de intereses.

Y ya que se menciona conflicto de intereses, también existen aspirantes que tienen   parentesco con personas que ya trabajan en entidades de la cadena de justicia, lo cual pone en entredicho su criterio de objetividad desde una magistratura. No es un impedimento permanente, pero en esta coyuntura, de la cual la sociedad exige una mejora tangible en la CSJ y Salas, se convierte en fuente de duda. El mismo escrúpulo pesa sobre candidatos que fungen como fiscales, que han participado en casos judiciales en los cuales seguramente habrá apelaciones y casaciones.

Respecto de magistrados que buscan la reelección y jueces que desean llegar a Salas, lo que habla es el respeto a la institucionalidad de la justicia y de la democracia, la aplicación bien ponderada de las leyes y la fundamentación de sus decisiones, sobre todo aquellas que tuvieron un impacto negativo en la cuentadancia de funcionarios. Tapar agujeros, sobreseer casos de alto impacto o haber sido prófugo —en lugar de enfrentar al sistema de justicia que supuestamente representan— constituyen serias contraindicaciones, debido al riesgo que implican: es el peso de las acciones,  omisiones y  nexos.

En la fase de “calificación”, las postuladoras desecharon decenas de objeciones de ciudadanos y organizaciones sociales porque la tabla de gradación  sentenció que no se admitirían tachas que no fueran condenas  en firme. En otras palabras, votos leguleyos avalaron lo obvio: que un reo no puede ser magistrado. Pero es obvio que, si se exigen títulos de maestría y doctorado a los aspirantes, la expectativa ética es y debe ser aún mayor. Por eso en este momento de definición de nóminas es crucial la valoración de la idoneidad para el cargo con base en acciones, omisiones y nexos, no apariencias ni potenciales tráficos de favores.

Las postuladoras son, por ley, instancias vinculantes cuyas decisiones impactan en el foro público y el devenir del país. Si bien se vieron afectadas por cierta manga de integrantes coludidos, primero para atrasar el proceso en una estéril discusión de sede y después para elaborar una débil tabla de calificación, sus identidades y filiaciones son públicas. La configuración de nóminas debe regirse bajo el componente de idoneidad que la misma Corte de Constitucionalidad utilizó en el 2023 para excluir en definitiva a un presidenciable y respaldar así la exclusión dictada por el TSE. En este momento la honorabilidad se demuestra.

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: