EDITORIAL
Cuando la autonomía se llena de basura
En el Congreso ya se debería estar discutiendo una ley nacional de tratamiento de desechos.
Treinta y dos municipalidades están alarmadas porque, a partir del 31 de agosto, cerrará el vertedero de Amsa, en el kilómetro 22 de la ruta al Pacífico, y ya no recibirá más basura. A diario llegan unos 300 camiones con unas dos mil 200 toneladas de desechos. El asunto de fondo es que las comunas —con todo y autonomía— se acomodaron a esta alternativa, como si fuera ilimitada, sin preparar ningún plan para clasificar ni tratar sus residuos sólidos. No son las únicas en este predicamento, pero solo menos de 10 han implementado algún tipo de planta de tratamiento.
Paradójicamente, el próximo 27 de agosto se cumple un año de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) que cortó, de tajo, el acuerdo 164-2021, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos sólidos, basándose en un desnaturalizado argumento de autonomía invocado por un diputado que interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la única norma que brindaba una luz al final del túnel de basura que se genera a diario en el país.
Ronald Portillo, del exoficialista Vamos, fue esa lumbrera que impugnó la ley, y más luminosa aún fue la unanimidad con la cual fue avalada por la CC la supresión del reglamento: el magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera fue el ponente de la resolución, que fue apoyada con votos de Roberto Molina Barreto, Nester Vásquez, Leyla Lemus, Walter Paulino Jiménez Texaj, Luis Alfonso Rosales y Claudia Paniagua. El acuerdo 164-2021 quedó sin efecto y expulsado del ordenamiento jurídico, por ser considerado violatorio del principio de autonomía edilicia. Ya se había solicitado un recurso previo por parte de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), que no fue otorgado. Sin embargo, esto permite deducir que la resolución de la CC no desagradó a sus directivos e integrantes.
El fallo constitucional se basaba en el artículo 253 de la Carta Magna, en donde lo que dice es que las municipalidades son “entidades autónomas”, un precepto políticamente importante, pero que no puede ni debe competir contra un derecho más amplio como el establecido en el artículo 95: “La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento”.
Pero hay más: artículo 97. “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico”. Artículo 98: “Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud”. Y es obvio que en el problema de los desechos sólidos confluyen la salud pública y la conservación ambiental. El reglamento 164-2021 buscaba contribuir a proteger la salud pública y el ambiente.
Todo quedó en un limbo gracias al diputado Portillo y a los ilustres magistrados. Prácticamente no hay municipio del país que no tenga un tiradero clandestino, o un cauce de río convertido en botadero, o una zona hedienta donde ya no caben más desechos. Pero ningún alcalde aspirante a reelección y ningún precandidato adelantado priorizan en sus discursos las propuestas sobre cómo lo afrontarán. En el Congreso ya se debería estar discutiendo una ley nacional de tratamiento de desechos, con la respectiva asignación bajo estrictas exigencias de calidad de gasto. Pero, en lugar de eso, prefieren perder el tiempo y hacer perder el dinero de los tributantes en planes demagógicos que huelen peor que la basura.