EDITORIAL

Fallo errado es afrenta contra la ciudadanía

Dudoso, cuestionable y preocupante resulta el alambicado argumento del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para avalar la candidatura a diputado por lista nacional —propuesta por el partido Cambio— del exconvicto, confeso de conspiración para lavado de activos, Manuel Antonio Baldizón Méndez, quien purgó prisión por ello en Estados Unidos. Dicha inscripción fue denegada el 4 de marzo último, por no corresponder a los criterios constitucionales de capacidad, honradez e idoneidad, según detalló la resolución, ahora desechada con el respaldo de tres magistrados.

Con su voto favorecieron al político Mynor Custodio Franco Flores, vocal 1; Álvaro Ricardo Cordón, suplente, e Irma Elizabeth Palencia Orellana, presidenta. La resolución relativiza la captura, aceptación de cargos y condena a 50 meses de cárcel. “Baldizón Méndez realizó transacciones financieras, incluida la compra de propiedades en Miami, para ocultar el hecho de que a sabiendas había aceptado contribuciones de campaña —dinero— de narcotraficantes”, indicó en su momento el Departamento de Justicia de EE. UU. en alusión a delitos del 2008 al 2015.

El expresidenciable fue deportado a Guatemala el 5 de octubre del 2022 y entregado a las autoridades guatemaltecas debido a procesos judiciales pendientes en el país, entre ellos el caso Odebrecht y el fraude de Transurbano. Gracias a las oportunas y brillantes medidas tomadas por el Ministerio Público en relación con el primero, se descartaron testimonios que ahora procura recuperar, pero con la presencia de los declarantes brasileños. Baldizón salió de prisión preventiva el 11 de enero, tras pagar una fianza de Q1.8 millones. La fiscalía no impugnó a tiempo el beneficio e intentó hacerlo cuando ya se encontraba en libertad.

En el 2018, ya detenido en EE. UU., Baldizón se “disculpó” por escrito con los guatemaltecos: “Estoy consciente y en total disposición de reparar cualquier perjuicio que, sin quererlo, le haya podido ocasionar a la sociedad guatemalteca”, lo cual pone de manifiesto tener plena conciencia del efecto de sus acciones en el país, aunque la condena fuese en el extranjero. La pena y los nexos con fraudes tan públicos y lesivos debían ser causales lógicas y fundadas para que el TSE rechazara en pleno el recurso de nulidad, a favor de la transparencia y de su propia misión de garantes del proceso. En lugar de ello armaron un jalado discurso de soberanía para colar al expresidiario en la lista de aspirantes al Organismo Legislativo. Los magistrados Ranulfo Rojas y Gabriel Aguilera dejaron constancia y razonamiento de su oposición legal y ética.

Baldizón no es el único personaje cuestionado por procesos y presuntos delitos cuya inscripción ha sido avalada por el TSE, pero sí el más reciente y sintomático de los raseros ambiguos para resolver inscripciones.

El voto dividido tres a dos abre espacio a nuevas impugnaciones de esta y otras candidaturas por parte de ciudadanos y hasta del propio MP. Por sus implicaciones negativas y el pésimo precedente que sienta el fallo sobre Baldizón, es un error que debe ser enmendado. Y por aquello de las falacias para defender el despropósito cabe recordar que según el artículo 35 constitucional “no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”, y que según el artículo 113, sobre el derecho a optar a cargos públicos, “no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y
honradez”.

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