EDitorial

Largo silencio respecto de campaña anticipada

Ya existen denuncias sobre actos que rayan en la campaña electoral anticipada, pero hasta ahora no se conoce un solo pronunciamiento al respecto.

De manera creciente y cada vez más desaforada, figuras con evidentes aspiraciones políticas han cambiado los discursos proselitistas, es decir aquellos referentes al ideario de sus partidos o a la formación de cuadros partidarios, para efectuar velados o declarados ofrecimientos clientelares en supuestas actividades de “afiliación”, sobre todo en la provincia. Actúan como si estuvieran en la década de 1980, cuando era difícil documentar tales acciones, pero los medios digitales registran lo que para muchos ciudadanos constituye una virtual propaganda electoral anticipada, taxativamente prohibida por la ley.


¿Por qué actúan así? Sea porque privilegian el clientelismo sobre la discusión programática o porque confían en la falta de consecuencias legales. El resultado es el mismo: prácticas que desdibujan los límites establecidos por la legislación electoral. Lo más preocupante es que tal conducta parece verse alentada por el silencio de un Tribunal Supremo Electoral que, a pesar de haber recibido más de un centenar de denuncias, aún no ha emitido un solo informe o apercibimiento público. Ni partidos ni políticos pueden alegar desconocimiento de la ley, pues desde el momento mismo de su constitución aceptan someterse a las normas y autoridades que rigen el sistema democrático.


No se trata de excluir prematuramente a nadie en esta etapa preelectoral. Al contrario, se debe alentar la discusión de los grandes problemas nacionales, pero con propuestas serias, planteamientos técnicos y no con egolatrías recicladas o de creaciente fabricación. En el actual estado de cosas, el TSE debe dejar de transmitir el mensaje de que “Todo Se Excusa” para registrar, analizar y emitir veredictos sobre transgresiones y aplicar, cuando corresponda, las amonestaciones o sanciones previstas en ley.


El asunto de la promoción personal de aspirantes a cargos públicos ha generado una larga discusión jurídica y política, así como casos de no inscripción: la medida más severa contemplada en la legislación. Algunos sostienen que el TSE no puede adoptar decisiones de fondo sino hasta después de la convocatoria oficial a elecciones, interpretación que con frecuencia termina alimentando narrativas de supuesta persecución política o aparente encono individualizado cuando finalmente se aplican las sanciones.


La actual magistratura está por cumplir cuatro meses en funciones, pero para dentro de apenas un semestre, el 22 de enero del 2027, está prevista la convocatoria a las próximas elecciones generales. Ya existen denuncias sobre actos que rayan en la campaña electoral anticipada, pero hasta ahora no se conoce un solo pronunciamiento respecto de la verificación de esos señalamientos ni de criterios generales que orienten tanto a las organizaciones políticas como a la ciudadanía acerca de los límites permitidos por la ley.


Si el Tribunal Supremo Electoral no subraya cuanto antes los criterios sobre qué conductas son válidas antes de la convocatoria y cuáles constituyen campaña anticipada, deja un vacío que incentiva infracciones y fomenta impunidades, así como ulteriores sospechas de parcialidad. Las restricciones legales no buscan impedir el debate político ni limitar la libertad de expresión de los actores partidarios; su finalidad es preservar condiciones de competencia equitativa para todos. Las resoluciones del alto órgano electoral sobre las denuncias acumuladas, ya sean exculpatorias o sancionatorias, deben ser públicas, oportunas y debidamente fundamentadas: porque si hay algo más que fortalezca la equidad es la transparencia de un tribunal que hace valer el adjetivo de “supremo”.

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