EDITORIAL

Violencia policial no puede ni debe tolerarse

Uno de los mayores desafíos de todo cuerpo policial es la regulación de conducta de sus elementos, a través de protocolos de acción en condiciones de cansancio, tensión o conflictividad local. Es en escenarios estresantes en los que se pone a prueba el profesionalismo, la capacitación y la inteligencia emocional de los integrantes, desde un cadete en sus primeras operaciones de calle hasta un comisario.

Son lamentables y mal recordados los abusos cometidos durante los años más cruentos del conflicto armado interno por parte de la extinta Policía Nacional y cuerpos como la temida Policía Judicial. Episodios de golpizas, retenciones ilegales, vigilancia de personas, torturas y desapariciones fueron documentados por la propia entidad en sus archivos. Pero los excesos de violencia no son exclusivos de Guatemala.

Estados Unidos ha tenido varios incidentes graves, y el más reciente fue el ataque de seis agentes policiales de Memphis, Tennessee, en contra de un joven afroamericano que falleció por las lesiones y tardía atención médica. Varios casos han estado marcados por un trasfondo racial; sin embargo, en este hecho ocurrido el 7 de enero, cinco de los atacantes eran afroamericanos. Todos los involucrados enfrentan un proceso judicial: la única vía para tratar de frenar conductas semejantes.

En sus orígenes, el término griego “politeia”, del cual deviene “policía”, hacía alusión al espacio público y a la constitución de la ciudad —polis— como un entorno de convivencia pacífica sujeto a normas comunes. Tan antigua noción sigue siendo válida dentro de todo sistema democrático. En efecto, la Ley de la PNC, emitida en 1997, en el artículo 9 fija el orden de prioridades: “Es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades”.

Después de esto, fija: “Prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”. Así también, es clave en la deducción de cualquier responsabilidad el artículo 3: “El mando supremo de la PNC será ejercido por el presidente de la República, a través del ministro de Gobernación”, lo cual quiere decir que deficiencias operativas como las que propiciaron la tragedia del Hogar Seguro, que dejó 41 menores muertas, o la represión indiscriminada contra manifestantes del 21 de noviembre del 2020 deben ser investigadas a todos los niveles, aunque el juicio del primer caso está varado y las pesquisas del MP por presuntos abusos policiales nunca avanzaron.

Los precedentes son importantes, debido a que el modelo de funcionamiento de la PNC es el que siguen, a escala, todas las policías municipales y policías municipales de tránsito, creadas para cumplir con tareas circunscritas a una demarcación. Prevalecen los requerimientos de autocontrol, mesura y aplicación justificada de la fuerza. Fue ese criterio y dominio de sí lo que les faltó a dos agentes municipales de Mixco que golpearon a un individuo en octubre último o a los de la capital que patearon a un individuo en la estación del Transmetro del Trébol, zona 11. En ambos casos hubo destituciones.

Investidos de una autoridad delegada por un gobierno municipal o central, los agentes policiales de todo tipo y rango cumplen una función clave, la cual se dificulta cuando existe desconfianza o animadversión. Allí entran los programas de prevención de violencia y creación de tejidos comunitarios con participación de agentes: una tarea crucial en áreas de conflictividad y en tiempos de pasiones electorales como las que se avecinan.

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