TERMÓMETRO FISCAL

El contador

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El Código de Comercio (CdeC) establece los casos en que una empresa o negocio tiene la obligación de llevar su contabilidad por medio de Contadores.

En 1940 se emitió el decreto 2450, que contiene las normas para contadores, a quienes también se les denominaba tenedores de libros, porque su función principal era precisamente llevar los libros de contabilidad de los negocios. Con el transcurso de los años, las actividades del contador han cobrado un rol más amplio e importante, porque su función no solamente es procesar la contabilidad, sino que abarca otras labores tales como la aplicación de leyes fiscales, análisis financiero, aspectos laborales, mercantiles, etc. El éxito de un contador depende del grado de conocimiento de esas y otras disposiciones.

El artículo 371 del CdeC establece que los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos, no obstante indica que en el caso de comerciantes individuales cuyo activo total exceda de 20 mil quetzales y toda sociedad mercantil, tienen la obligación de llevar su contabilidad por medio de contadores. Debe destacarse que la suma indicada la integran los valores de todas las cuentas del activo y no solamente las del activo fijo, por lo que es necesario que los comerciantes individuales revisen esa situación para determinar si tienen que llevar su contabilidad mediante contador y así inscribirlo ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Los pequeños contribuyentes que sean comerciantes no se liberan de esta exigencia, ya que si su activo total supera los 20 mil quetzales, tienen la obligación de asignar a un contador y efectuar el respectivo nombramiento ante la Administración Tributaria.

En el 2010, el Directorio de la SAT emitió el acuerdo No.08-2010, que contiene las Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores, y una de sus regulaciones se refiere a que en la solicitud de inscripción ante el ente fiscalizador, el vontador debe consignar su dirección y número telefónico e indicar que autoriza expresamente a la autoridad tributaria a proporcionarla a personas que manifiesten tener relación contractual o laboral con él. Esta regulación es importante que la conozcan los contribuyentes, ya que en caso de ausencia de su contador, pueden acudir a la Administración Tributaria a requerir tales datos, para su correspondiente localización. Dentro de las obligaciones de la SAT, en el artículo 8 del indicado acuerdo, se establece que debe atender las consultas no vinculantes de orientación legal tributaria que formulen los peritos contadores, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a quienes prestan sus servicios, por medio de las gerencias de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente y Atención al Contribuyente. Esta disposición la pueden utilizar los tributarios en su beneficio, para que sus respectivos contadores formulen las consultas de los casos en los que se necesite saber la forma de aplicación de determinada disposición tributaria.

El artículo 11 del mencionado acuerdo establece que los contadores que ya no laboren para determinada empresa y esta no ha dado aviso de cambio, pueden presentar memorial a la SAT informando que han dejado de prestar sus servicios al contribuyente de que se trate.

Las disposiciones del decreto 2450, así como del acuerdo 08-2010, se pueden obtener en nuestra página por internet.

Para nuestros lectores, sincero y profundo deseo de una feliz navidad, mucha salud en el año nuevo y gracias por ser nuestros asiduos lectores. Un fuerte abrazo.

Conferencias y temas tributarios: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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