TERMÓMETRO FISCAL

Fiscalidad de las ONG

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Las organizaciones no gubernamentales deben cumplir con varias imposiciones fiscales y ello obliga a implementar estrictos controles internos.

Equivocadamente se ha interpretado que por ser entidad no lucrativa exenta del impuesto sobre la renta (ISR) no tienen mayores obligaciones, pero ello ha cambiado drásticamente y debe revisarse su cumplimiento porque las sanciones son altas.

Para efectos de esta columna, los clasificamos en dos grupos. En el primero ubicamos a los colegios profesionales; partidos políticos; comités cívicos; asociaciones o fundaciones no lucrativas. Dentro del grupo dos incluimos a las universidades, centros educativos privados e iglesias. Respecto de los ingresos exentos del grupo uno, la Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece que se dispensa únicamente la parte que provenga de donaciones, cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan de la exención las rentas obtenidas en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada estos ingresos.

En el caso de las rentas del segundo conjunto, referente a las universidades, la ley no limita la exención. Distinto es el caso de los centros educativos privados, ya que para ellos la norma legal establece que exclusivamente están exentas las rentas derivadas de la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen por los cursos que tengan autorizados por la entidad competente. En el caso de las iglesias, la exención está limitada solamente a los ingresos que obtienen por razón de culto.

Conforme a lo indicado anteriormente, en el caso de las entidades que obtienen ingresos afectos al ISR, es recomendable que implementen controles internos para llevar registro separado de sus ingresos, ya que estas últimas están gravadas con el ISR. Otra de las exigencias es que en los casos en que obtengan ingresos exentos y afectos deben registrar en su contabilidad en forma separada los costos y gastos atribuibles a cada una de ellas. Por otro lado, cuando una entidad reciba donaciones, la LAT impone la obligación de registrar dichos ingresos en su contabilidad, por lo que con esa disposición se está obligando a llevar contabilidad. Las ONG que obtienen ingresos afectos al ISR deben registrar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el régimen de impuesto al que tributarán, si sobre las utilidades o bien sobre los ingresos. Dependiendo del régimen en el que estén inscritos, así deben presentar declaraciones trimestrales del ISR o bien pago mensual. En todos los casos deben presentar la declaración anual del ISR. Esto aunque solo obtengan rentas exentas. Todas las ONG deben efectuar retención del ISR a sus empleados, así como a sus proveedores cuando proceda. La obligación de retener es una exigencia delicada, porque de no hacerlo, incurrirían en sanción equivalente al monto de la retención no efectuada y si el contribuyente no ha pagado el ISR, la SAT se lo cobraría a la entidad no lucrativa. La retención a los empleados obliga a presentar en los primeros dos meses de cada año una conciliación anual de retenciones.

Cuando la entidad efectúa ventas, debe emitir factura, presentar la declaración mensual, así como llevar el libro de compras y ventas del impuesto al valor agregado.

Es recomendable la realización de un diagnóstico fiscal. De encontrar incumplimientos o inconsistencias se deben efectuar las rectificaciones impositivas correspondientes, porque las sanciones son menores cuando la obligación se cumple voluntariamente —antes que la SAT lo exija— y se pueden aplicar rebajas.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.