DE MIS NOTAS

La interdicción dentro del genocirco

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Buscando algún aforismo latín para sustentar cómo, en nombre de la justicia, se pueden cometer las mayores injusticias, encontré uno que encaja muy bien: Epiqueya, “un término griego, de valor jurídico, que se refiere a la aplicación concreta de una ley, que siempre es general, a los casos concretos que son los reales. Se trata de una virtud moral que permite a una persona no aplicar la observación literal de una norma positiva para respetar o ser fiel al sentido o espíritu auténtico de la propia norma. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como: 1. f. Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona”.

El preámbulo deviene de la incansable, enfocada, dedicada y, por supuesto, ya comprobadamente recompensada, hoja de ruta de los jueces —y querellantes— que han tenido la fortuna de ser los seleccionados de impartir la in-justicia (¿?), en el interminable juicio del general Efraín Ríos Montt. El juicio de juicios, por todos los asesinatos, exterminios y genocidios y actos de lesa humanidad supuestamente cometidos durante los 17 meses de su gobierno.

La mayoría de los males del conflicto armado interno se han guardado dentro de este cofre para sacarle rédito a una condena. Prebendas en Washington, con Obama, Hillary o los émulos de Mitterrand, tours de oro académicas y el registro en el libro de oro de los derechos humanos por haber enjuiciado al “ultimo” genocida de Latinoamérica.

Pero la ofensiva sigue teniendo reveses y grandes hoyos en su muro. La primera condena fue anulada. La jueza Yassmin Barrios incurrió en prevaricato al proseguir con el juicio. Desde entonces no han descansado un día para reanudarlo. El problema ha sido el tiempo y el estado físico y mental del General. Los 90 años pesan. Cuando por su salud a Ríos Montt lo declaran en estado de interdicción —mental y físicamente incapacitado— se les derrumba el caso pegado tan meticulosamente con el chicle de su ideo-ilógica inclinación. En un momento de paroxismo pretenden que Zury Ríos, la hija del General, sea la que “asista” por el General al juicio. La burda y absurda petición es denegada y solo ganan una mancha más.

A sabiendas de que corren contra el tiempo, le abrieron otro juicio por la llamada masacre de Dos Erres en el Petén. El fundamento de la acusación es la Cadena de Mando, sobre la base de que JERM, como Jefe de Estado, tenía que estar enterado de lo que sucedía en cada operación de fuerzas militares. (¿?)

Esto, a pesar de que en los medios de investigación presentados por el Ministerio Público aparece un oficio del ministro de la Defensa Nacional que claramente estipula que los superiores jerárquicos en el caso 2 “R” eran el ministro de la Defensa —Mejía Víctores— y el jefe del Estado Mayor, López Fuentes, ambos ya fallecidos.

Aun así, la jueza ordena llevar a JERM a un juicio especial para la aplicación de medidas de seguridad o coerción, en contra de lo que expresamente dispone el artículo 76 del Código Procesal Penal, que establece que la incapacidad mental provoca la suspensión de la persecución penal, impide la etapa intermedia y el juicio, así como toda labor crítica de los hechos.

Cualquier estudiante de Derecho sabe que es una aberración jurídica omitir dar efecto jurídico a la declaratoria de interdicción hecha por juez competente —juez de familia—, derivado de exámenes psiquiátricos e informes de médicos particulares, del Inacif y de Caldh y un experto traído por ellos de México, especialmente para ello-

Epiqueya…

alfredkalt@gmail.com

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.

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