A CONTRALUZ

La revolución pasó sobre los indios

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Indudablemente la revolución del 20 de octubre de 1944 trajo aires de libertad al país y se inició un proceso de modernización de las estructuras del Estado. La Constitución de 1945 incluyó avances como la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y reconoció los derechos a la seguridad social, al empleo y la educación. Sin embargo, esos derechos no alcanzaron para los indígenas. Los pueblos originarios lo único que supieron durante el período revolucionario fue el reforzamiento del trabajo forzoso que fue instituido en 1829 como Ley contra la Vagancia, dirigida a jornaleros y artesanos indígenas que estaban en la miseria, para obligarlos a trabajar en las fincas de la Costa Sur. Con este argumento legal, los indios eran prácticamente cazados los domingos al salir de misa o en el parque y trasladados, muchas veces amarrados, a las haciendas donde se requería su mano de obra.

La Junta Revolucionaria de Gobierno emitió el decreto 7, del 31 de octubre de 1944, para suprimir el Servicio de Vialidad establecido por Ubico y por el cual se obligaba a los indios a trabajos forzados para crear la infraestructura del país. Pero el objetivo no era liberar a los indígenas de la expoliación de su fuerza de trabajo. Cojtí Cuxil (2005) dice que se eliminó el Servicio de Vialidad debido a que le restaba mano de obra barata a las haciendas cafetaleras: “las fincas se han visto abandonadas por los trabajadores constreñidos a permanecer en las obras de carreteras”, rezaba el decreto.

El 10 de marzo de 1945, en plena revolución democrática, la misma Junta Revolucionaria emitió el decreto 76, titulado Reglamento para el control de jornales de los trabajadores del campo, y que utilizaba los mismos conceptos coloniales para mantener el trabajo forzoso: “Artículo 1. Serán tenidos por vagos y castigados como tales los jornaleros que no porten constancia debidamente registrada, extendida por el o los patronos con quienes hayan trabajado cierto número de días o jornales” (25). Esta legislación, en la práctica, echaba por los suelos los postulados de la Constitución Política de 1945, que declaraba ilegal y punible cualquier discriminación por motivos de filiación, sexo, raza, color, clase, creencias religiosas o ideas políticas.

Según Cojtí Cuxil, el Estado revolucionario comenzó a practicar “el racismo civilizado o suave” contra los pueblos y comunidades indígenas: “se generó el pensamiento indigenista, el que perpetuó un postulado práctico racista: las razas superiores no solo tienen el derecho, sino también la obligación de civilizar a las razas inferiores, de aculturarlas hasta borrarlas del mapa étnico y racial (…) Esta obra civilizadora podía ejecutarse mediante la fuerza y la coacción del Estado, o mediante la persuasión del indígena y su opción voluntaria para ladinizarse”. Agrega que la revolución democrática dejó de ser socialmente racista, pero en términos étnicos continuó siéndolo.

El verdadero cambio para los pueblos indígenas se iba a materializar con el decreto 900, aprobado en 1952. La Ley de Reforma Agraria definía en el artículo 1 que su objetivo era liquidar la propiedad feudal en el campo, y en el artículo 2 abolía todas las formas de servidumbre, esclavitud y repartimiento de indígenas en los latifundios. Sin embargo, solo 18 meses estuvo en vigencia porque en 1954 fue derrocado Árbenz y la contrarrevolución de inmediato derogó la reforma agraria, persiguió a los indígenas seguidores de la revolución, devolvió las tierras confiscadas e impuso de nuevo el trabajo forzoso contra los pueblos originarios.

@hshetemul

ESCRITO POR:

Haroldo Shetemul

Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Profesor universitario. Escritor. Periodista desde hace más de cuatro décadas.

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