TERMÓMETRO FISCAL

Las retenciones del ISR

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En el impuesto sobre la renta (ISR), las rentas se clasifican en categorías y ello obliga a observar diferente tratamiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En la Ley de Actualización Tributaria (LAT) se establecen tres tipos de rentas que son: 1) Las de actividades lucrativas; 2) Del trabajo; y, 3) Del capital y las ganancias de capital. Por ello, en lo que respecta a la obligación de retener, su regulación es distinta para cada categoría. Para el régimen opcional simplificado que corresponde a las rentas de actividades lucrativas, los agentes retenedores o sea los obligados a efectuar la retención, son las personas obligadas a llevar contabilidad, los organismos del Estado, las municipalidades, las entidades no lucrativas y otros entes. Deben retener si en la factura se consigna sujeto a retención, excepto si se indica que se realiza pago directo, para lo cual se debe hacer constar en el documento la autorización de la autoridad tributaria. Tampoco se retiene si se describe que se efectúan pagos trimestrales. La constancia de retención se emite con la fecha de la factura y se entrega al proveedor entre los primeros cinco días del mes siguiente. El valor de lo retenido se entera a las cajas fiscales dentro de los primeros diez días del mes siguiente en que se emitió la constancia. Nótese que el pago de la retención al fisco no está en función de la cancelación de la factura, sino del momento de la entrega de la constancia. La ley establece que no se retiene cuando la factura es menor a Q2,500, excluyendo el impuesto al valor agregado, o sea que sí se debe retener a valores iguales a Q2,500 porque el valor menor es a partir de Q2,499.99.

Para las rentas del trabajo se amplia la figura de los agentes de retención, ya que son todos los patronos que paguen o acrediten remuneraciones en relación de dependencia, y ello abarca a toda persona o entidad que tiene empleados. Cuando el ingreso de la persona es mayor a Q48 mil anuales, al inicio de cada año o de cada relación laboral, el patrono tiene que proyectar la renta anual, para determinar el valor de la retención mensual. El descuento se hace cuando se pague la remuneración y se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los diez días del mes siguiente.

Para las rentas de capital, cuyas clasificaciones se pueden leer en el artículo 84 de la LAT, los agentes retenedores son los mismos del régimen opcional, pero el momento de la retención es diferente, ya que el impuesto se retiene cuando se haga efectivo el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero al beneficiario. Es decir, la retención se hace en la fecha de cancelación de la factura. Para esta categoría, siempre se debe efectuar la retención aunque la factura exprese que se realiza pago directo, trimestrales o bien si la misma es menor a 2,500 quetzales.

También hay obligación de practicar retención por los pagos de servicios y otros conceptos a empresas residentes en el exterior, cuando los mismos estén afectos al pago del impuesto y así mismo cualquiera que sea el monto de la factura.

Al no retener, los costos, gastos y sueldos, se consideran no deducibles, además se incurre en una multa equivalente al impuesto no retenido y si no se acredita que el contribuyente haya pagado el tributo, se debe pagar el impuesto que corresponda, más multa e intereses.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.