Otra ley que no tiene futuro

La mencionada normativa cobró vigencia el viernes y es de esperarse que muy pronto se presenten las primeras acciones en la Corte de Constitucionalidad, por las notorias incongruencias que contiene, principalmente las que de un plumazo eliminan la autonomía municipal y erigen como órgano todopoderoso a la Superintendencia de Telecomunicación (SIT) como el ente capaz de pasar sobre cualquier autoridad para autorizar a las empresas que instalen infraestructura, incluso en cualquier propiedad privada.

Esto último es uno de los argumentos más preocupantes porque a los legisladores no solo les pareció de poca relevancia la autonomía municipal, sino que promulgaron una norma que incluso le resta autoridad y respeto al Estado, pues bienes públicos y privados quedan sujetos a lo que disponga cualquier empresa que quiera instalar antenas, cableados o cualquier equipo donde literalmente se le antoje, sin que nadie se pueda oponer, so pena de enfrentar penas de cárcel.

No se duda de que ciertas normas deben tener una rigurosa aplicación nacional, pero cuando cobran vida leyes tan polémicas como esta, que notoriamente tienen dedicatoria, lo menos que se puede esperar es que prosperen los recursos de inconstitucionalidad porque se violentan no solo derechos públicos y privados, sino que en el caso de los alcaldes encima se les obliga a auxiliar a las entidades autorizadas en la instalación de equipos de telecomunicaciones, lo que constituye un abuso e irrespeto a la autoridad local, pues hasta les degrada su categoría.

Los atropellos en que incurre esta normativa no se quedan allí, pues a partir de ahora ni siquiera habrá consideración en la instalación de antenas, si deben pasar sobre ríos, lagos, puentes o canales, por citar algunos de los potenciales y más emblemáticos parajes del país, como puede ser el Lago de Atitlán o Río Dulce e incluso cualquier zona boscosa donde se considere que los árboles constituyen un estorbo para el paso de cables o que obstaculicen el paso de una de estas redes de transmisión de datos.

Para reforzar lo arbitrario y complaciente de la normativa se establece que cualquier solicitud planteada por los operadores debe ser resuelta en el término de 15 días, pero lo más sorprendente es que en caso de no recibir respuesta en ese lapso, el artículo 6 establece que dicha petición se dará por resuelta favorablemente, con lo que se evidencia que una vez más el Congreso aprobó otra ley con que denota un espíritu servilista, que además establece procedimientos irrespetuosos contra autoridades constitucionalmente establecidas y por ende contra el Estado.