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Liquidación de compañías de seguros

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La Ley de la Actividad Aseguradora incorpora una disposición de la Ley de Bancos cuando entran en dificultades financieras las aseguradoras y reaseguradoras. La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día siguiente de que los reguladores suspendan las operaciones, deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, conformada por tres miembros, quienes estarán relevados, como cuerpo colegiado o individualmente considerados, a prestar seguro de caución o garantía por su actuación.

Automáticamente los directores o administradores quedan separados de sus cargos sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que hubieren incurrido. Los miembros de dicha Junta desempeñarán los cargos a tiempo completo, por el plazo que se determine, y tendrán la retribución que se les fije conforme el reglamento que emita la Junta Monetaria.

Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de la aseguradora o reaseguradora de que se trate, contra quienes se planteen los procesos, juicios o demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones, “tienen derecho a que el Banco de Guatemala cubra los gastos y costos que sean necesarios para su defensa”. Esta disposición es aplicable, aun cuando tales miembros ya no se encuentren en el ejercicio de sus cargos.

Las facultades de dicha Junta son muy poderosas, incluyendo el planteamiento de que la Superintendencia de Bancos solicite a un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, la declaratoria de quiebra de la entidad de que se trata.

La Ley trata sobre los intermediarios de seguros o reaseguros, comercialización masiva de seguros y ajustadores independientes de seguros. Y no podía faltar el delito de Intermediación de Seguros.

Señala la Ley que comete delito de Intermediación de Seguros toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que vende o coloca contratos de seguros en Guatemala, de aseguradoras no autorizadas para operar en el país, sancionándolos con prisión de uno a tres años, y multas.

La Junta Monetaria está obligada a crear un Consejo Técnico en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, que tendrá funciones de asesoría para dicha Junta.

Las aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a cubrir los servicios de vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para lo cual deberán aportar a ésta una cuota anual que será calculada aplicando el uno por ciento (1%) sobre las primas netas percibidas durante el año calendario inmediato anterior. En este pago se siguen los criterios aplicados a los bancos, cada quien con sus operaciones.

En las disposiciones transitorias se establece que respecto al contrato de fianza y reafianzamiento se seguirá el Código de Comercio de Guatemala, Decreto del Congreso de la República 2-70, en los siguientes aspectos: Fianza con Seguro de Caución; Afianzadora, como Aseguradora; y Reafianzamiento como Reaseguro.

La Ley está dividida en títulos; en capítulos; y cada uno de los 116 artículos al igual que los títulos y capítulos tienen un epígrafe o tema de lo que tratan.

A inicios del año 2018 hay 16 compañías de seguros miembros de la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros, AGIS: Universales, Mapfre, La Ceiba, G&T, Confio —antes de Occidente—, El Roble, Aseguradora General, De los Trabajadores, Rural, Agromercantil, Columna, Pan-American Life, ASSA, Guatemalteca, BUPA, Alianza. También existen dos aseguradoras estatales: Aseguradora del Crédito Hipotecario Nacional e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.

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