TIEMPO Y DESTINO
Prisión preventiva, prisión provisional
LOS ESTUDIANTES DE CIENCIAS jurídicas y sociales de nuestros días tienen una fenomenal oportunidad histórica, y posiblemente única, de aprender Derecho penal, procesal y constitucional en las audiencias públicas de los procesos incoados contra numerosos funcionarios, dignatarios, jueces, magistrados y militares, ya fuera de sus cargos, y empresarios privados, diariamente transmitidas por la televisión nacional.
Los catedráticos de las materias citadas podrían reunirse con sus alumnos en los auditorios de sus respectivas casas de estudios, frente a grandes pantallas de televisión, todo el tiempo que duren las audiencias, para compartir la visión de la película de suspenso que están viendo con asombro Guatemala y la comunidad internacional.
Después, en un diálogo ampliamente participativo de enseñanza aprendizaje, entrar al análisis del comportamiento de los sujetos procesales: el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, el querellante, el actor civil, el tercero civilmente demandado, los consultores técnicos, etcétera. Y observar detenidamente el discurso del juez, como explicación de sus resoluciones y, finalmente, la decisión del tribunal cuando esta se produzca.
Y una vez terminado esto, formar grupos de estudiantes y dejarles como tarea —para la semana siguiente— escribir sus impresiones de todo lo sucedido en la audiencia, tarea que comprendería introducción, desarrollo del tema asignado a cada grupo y como cierre la opinión colectiva, incluidos votos concurrentes o en contra, si fuere el caso.
Los centros de interés en la pedagogía clásica parten de la idea de que, muchas veces, las vivencias del estudiante dejan huellas positivas más profundas y permanentes que el estudio en libros y el mensaje proveniente de la cátedra; lo cual responde a la idea de que la Universidad debe formar cabezas inteligentes más que cabezas llenas.
Y me vienen a la mente estas ideas después de escuchar un diálogo por radio entre dos abogados, uno de los cuales señalaba como error del juez Miguel Ángel Gálvez, usar los términos “prisión provisional” en lugar de “prisión preventiva” sosteniendo tres veces en pocos minutos que la prisión provisional no figura en ninguna ley de Guatemala. Error comprensible, desde luego, porque en el mundo del Derecho de hoy no se puede saber todo de todo. Los términos prisión provisional figuran en la legislación común y en la Constitución Política de la República. El Artículo 10 de la Constitución dice: “…Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas”. Por aparte, en la parte expositiva del Código Procesal Penal se lee lo siguiente: “De este principio se desprende el hecho de que la prisión provisional y las medidas sustitutivas de coerción solo se pueden basar en el peligro de fuga del imputado….”, y cita una resolución de la Corte de Constitucionalidad (29/02/1997) en cuyo texto aparecen cinco veces los términos prisión provisional (pp.108 y 109).
En la más reciente edición (1914) de la Constitución, enriquecida con notas de jurisprudencia, la Corte de Constitucionalidad expresa: “El artículo 13 constitucional contempla el principio de excepcionalidad de la prisión provisional o prisión preventiva…”. Y en líneas siguientes añade: “La denominación de prisión preventiva (o provisional como se le denomina en la Constitución y se le denominaba en el anterior Código Procesal Penal, Decreto 52-73 del Congreso de la República…)
De manera que no fue una equivocación al hablar del juez Gálvez, sino el uso correcto de la literatura constitucional. (Las cursivas son mías). Pues bien, los estudiantes de Derecho pueden encontrar en las argumentaciones y contra argumentaciones que hacen ruido en las mencionadas audiencias, abundante material para llenar cursos completos de Derecho penal, Derecho procesal y Derecho constitucional.
No dejen pasar esta oportunidad, porque quizás nunca más puedan ver a tantos exfuncionarios, antes poderosos y temidos, en el banquillo de los acusados.