AL GRANO

Reglas del juego versus posiciones ideológicas

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Creo que uno de los riesgos más grandes que enfrenta la sociedad guatemalteca en la actualidad es que sus élites, en cualquier punto del espectro político, es decir, sean de centro, de izquierdas o de derechas, piensan que una constitución es un instrumento para plasmar posiciones ideológicas del mismo modo como una ley o un conjunto de políticas públicas.

En mi opinión, una de las diferencias más importantes entre el constitucionalismo iberoamericano y el de los norteamericanos es que las constituciones de Latinoamérica, en general, son mucho más “ideológicas” que las de los Estados Unidos y sus Estados (los que integran la Unión).

Esto es particularmente problemático porque, como es bien sabido, en general, las reglas constitucionales están sujetas a formalidades y procedimientos más complejos para su revisión y modificación. De ese modo, aquellos cuya visión del mundo no ha tenido cabida en la Constitución, se consideran excluidos por el régimen básico del Estado.

Una situación tal genera cierta inestabilidad política, pues, en lugar de que el debate ideológico redunde en modificaciones legislativas o en la adopción de políticas públicas diferentes, dicho debate se convierte en una cuestión constitucional.

Por supuesto que es inevitable que una constitución refleje una cierta influencia ideológica. No hay constituciones totalmente “neutras”, pero sí hay constituciones más “procedimentales” que “sustantivas”. Así, una cosa es (y en mi opinión conviene) que los llamados “derechos fundamentales” sean reconocidos y declarados inviolables por los poderes públicos y otra cosa es una larga lista de derechos individuales, sociales, ambientales, etcétera.

Opino que, de una manera especialmente significativa, las reglas de organización y funcionamiento del Poder Judicial deben carecer de sesgos ideológicos. Su objeto fundamental debe ser articular los medios para contar con jueces excelsos, independientes y, por tanto, imparciales. Estos propósitos convienen a todos los segmentos del espectro ideológico. En la situación contraria, los riesgos de todos aumentan.

Me pregunto si las élites, no importa de qué convicción ideológica sean, han considerado suficientemente esta cuestión. Es decir, si se han percatado de que, cuando del Poder Judicial y el sistema de justicia en general se trata, no es necesario, mucho menos conveniente, que las reglas constitucionales tengan o reflejen un sesgo ideológico. Es más, los mejores sistemas de justicia del mundo están basados en reglas cuyo exclusivo objeto ha sido el de estatuir jueces y tribunales verdaderamente independientes.

Esto debiera llevar a la conclusión, creo yo, de que en lugar de crear una situación de alta tensión política y de poner en peligro la vulnerable estabilidad económica del país, lo más conveniente para enfrentar a la impunidad y todas sus manifestaciones o secuelas (crimen organizado, narcotráfico, maras, corrupción, etcétera), sería revisar a fondo las reglas de nuestro “contrato social” y procurar articular un sistema cuidadosamente concebido para reorganizar el Poder Judicial y al sistema de justicia con las características ya indicadas. Nada de esto requiere de posicionamientos o de sesgos ideológicos, más bien ha de evitarlos.

eduardomayora.com

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.