REFLEXIONES

Una reforma pendiente

Después de la sanción presidencial a la ley que reforma la LEPP es importante mantener nuestra atención en el proceso de reformas que es de suma importancia: la reforma de fortalecimiento al Sistema de Justicia.

Hay que recordar que el sistema de Justicia guatemalteco ha sido reformado varias veces en forma parcial, pero no con una visión global de fortalecer los procedimientos judiciales, facilitar el acceso de la justicia a la población y dar mejores resultados para erradicar la impunidad.

Un avance sustantivo en el tema de justicia fue la aprobación del Código Procesal Penal de 1992, convirtiendo el juicio penal en oral y público, lo cual hace que brinde mayores garantías y donde el juez inicial de instancia ya no es un juez de instrucción responsable de la investigación, sino que esta tarea fue claramente trasladada al Ministerio Público, a través de los fiscales encargados de cada caso. Al iniciar el juicio oral se hace ante un Tribunal de Sentencia, compuesto por tres jueces, con lo cual se logra una decisión colegiada y no individual en asuntos penales.

Urge hacer cambios integrales para la visión y la acción del sistema de justicia, tales como limitar los casos en que se utiliza un recurso de amparo y sus procedimientos, como un procedimiento retardatario de los procesos. Otro es que la Corte Suprema de Justicia solo tenga responsabilidades de tipo jurisdiccional y que lo administrativo quede a cargo de un ministerio de Justicia.

Hoy la discusión se da sobre si integrar a esta reforma el Derecho Maya, lo cual en un país con diversidad étnico cultural como Guatemala parecería ser evidente; sin embargo, este es un tema que hay que tratar con mucha seriedad y tomándose el tiempo necesario para analizarlo adecuadamente, pues pueden darse dos situaciones no deseadas: que por la premura se toque con superficialidad, lo cual sería muy dañino, por la seriedad que se merece, o que se den especulaciones improvisadamente sobre el tema con algunos planteamientos no fundamentados adecuadamente y esto permita generar una campaña de rechazo a todo el proceso de reforma, contra el cual conspiran algunos grupos que pretenden mantener un régimen de impunidad.

Es indudable que en un pueblo con profunda identidad indígena como el nuestro y con una gran tradición de mecanismos de derecho consuetudinario para resolver asuntos de conflictividad, estos procedimientos merecen un reconocimiento especial y debieran ser vistos con una forma adicional de hacer justicia y de mantener la armonía y paz social en el país. El Derecho Consuetudinario Maya debe ser analizado y reconocido no solo en cuanto a sus valores y contenido, sino también a sus procedimientos de implementación. Está claro que este derecho, como cualquier otro, no queda estático en el tiempo, sino que evoluciona según el contexto. Pero también es cierto que no podemos reconocer como derecho maya cualquier práctica que una persona o grupo proponga.

Cabe mencionar que la Constitución, respondiendo a las obligaciones nacionales e internacionales del Estado guatemalteco, tiene la obligación de garantizar la ciudadanía, la democracia, el ejercicio pleno de los derechos humanos, pues estos son garantías universales establecidas para proteger la vida y la dignidad de todo ser humano que deben ser consideradas por igual en cualquier parte del mundo, cualquiera que sea la raza, identidad cultural, nacionalidad o religión.

Esta defensa de los derechos humanos, por ser una red de garantías mínimas y universales, no puede aplicar ningún relativismo cultural.

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