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¿Cumplirá sus objetivos la Ley Bitcóin que estrena El Salvador?

En las últimas semanas leímos bastante terminología relacionada al bitcóin, pues hoy El Salvador se convirtió en la primera jurisdicción en el mundo que le otorga carácter de curso legal.

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El fin de semana anterior hubo una concentración contra el bitcóin. Foto: EFE

El fin de semana anterior hubo una concentración contra el bitcóin. Foto: EFE

[Spoiler: Este es un texto largo, pero le ayudará, estimado suscriptor, a comprender mejor de qué trata el bitcóin que estrena hoy El Savador]

En Guatemala, la Superintendencia de Bancos ha reiterado que según la Ley Monetaria, la unidad monetaria de Guatemala es el quetzal y solo el Banco de Guatemala (Banguat) puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, por lo que las monedas virtuales no son de curso legal en el país.

Aunque hace advertencias sobre la volatilidad y los riesgos de la tenencia y uso de las monedas digitales, no se sanciona o prohíbe el uso de criptomonedas por parte de los usuarios.

Es importante recordar que desde hace varios años existe una nutrida comunidad de “entusiastas” en activos digitales, integrada por empresarios, desarrolladores, ingenieros, abogados y usuarios que, en diferentes países (Guatemala incluida), ha ayudado a tomarle el pulso al desarrollo de las criptomonedas, las tecnologías descentralizadas y las industrias FinTech.

El entusiasmo por la puesta en marcha de la Ley Bitcóin se desinfló conforme se conoció el texto de la ley, los propósitos del proyecto y la poca transparencia que hubo en el proceso de creación normativo.

Con la puesta en marcha, el entusiasmo original se transformó en preocupación de diferentes agencias de supervisión, organismos internacionales y gremios del sector productivo salvadoreño a quienes han encontrado contingencias que podrían afectar el intercambio interno y las relaciones externas con países comercialmente.

El proyecto y su principalmente auspiciante —el presidente Nayib Bukele— han sido cuestionados en sus propósitos e intenciones, los cuales se extienden desde la impericia en el tema, ingenuidad o desconocimiento de las tecnologías blockchain, hasta señalados que sugieren conflictos de interés y beneficios particulares.

Los potenciales usuarios —quienes utilizarán el bitcóin en sus wallets—, principalmente quienes reciben remesas del exterior para utilizarlas en El Salvador para comprar productos y servicios locales, han estado fuera de la discusión pues, en una amplia mayoría, habría que empezar por alfabetizarlos en tecnologías blockchain, criptomonedas y bitcóin.

No perdamos de vista que El Salvador es un país en donde cerca del 70% de la población no está bancarizada y, por ende, no cuenta con acceso a los servicios financieros tradicionales. Por medio de la Ley Bitcóin, en principio, se pretende incorporar al mercado financiero a la mayor cantidad de personas.

Sin perder de vista, además, que la economía de El Salvador tiene una larga dependencia del envío de remesas desde el exterior por lo que, ciertamente, las transacciones eficientes, libres de intermediarios y con poca tracción, podrían robustecer aún más esta empresa generadora de recursos para el país.

En la dinámica comercial global, parece que el proyecto de la Ley Bitcóin no atendió las posibles consideraciones que su contraparte en este tema, los Estados Unidos, podrían tener respecto al envío de remesas mediante criptomonedas, su fiscalidad y la apertura de los bancos comerciales en aquella nación para convertir fiat en bitcóin.

Aquí hay cuatro preguntas clave para comprender el impacto de la Ley Bitcóin:

1. ¿Qué propone la Ley Bitcóin en El Salvador?

A quienes estamos avecindados fuera de El Salvador, el presidente salvadoreño Nayib Bukele nos tiene acostumbrados a una forma novedosa de administración pública gracias al manejo efectivo de las redes sociales y los medios de comunicación, lo que facilita llegar de forma directa a muchas personas. Al menos para quien escribe, es difícil entender cuándo sus formas constituyen propósitos genuinos o mecanismos para atraer la mayor cantidad de atención.

Para que todo sea dicho, las formas poco habituales que tiene el presidente Bukele, no le impiden gozar de una popularidad notable y la impresión que, al menos desde afuera, está haciendo una buena labor en algunas áreas tradicionalmente rezagadas.

En esta misma línea, el 9 de junio, el Congreso de El Salvador aprobó de forma sorpresiva la ley que convirtió al bitcóin en moneda de curso legal en el país.

Aparentemente, El Salvador busca así dinamizar su economía y ser el primer país en adoptar una criptomoneda —con excepción del Petro venezolano—, que los usuarios utilizan principalmente como refugio de valor a largo plazo, a la espera de que su precio suba a lo largo del tiempo.

La Ley Bitcóin, un documento sencillo y que no excede de un par de páginas, establece someramente que el cambio entre el bitcóin y el dólar estará establecido “libremente por el mercado” y no estará sujeto a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal. Esto último, como era de esperarse, ha sido ampliamente celebrado por entusiastas e inversionistas.

La normativa también indica que todo agente económico deberá aceptar el bitcóin como forma de pago “cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio” y que el órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria para la circulación de la criptomoneda.

Es preocupante, por lo tanto, que se obligue a una población poco informada en asuntos bancarios, inclinada a la economía informal, que supere rápidamente esa curva de aprendizaje porque en un cuerpo normativo se le obliga a disponer de un wallet para conservar unas monedas digitales, altamente volátiles, muy diferentes a las monedas y billetes que han sido posiblemente su única herramienta de intercambio hasta hoy y, sumado a lo anterior, en un contexto de alta desbancarización y desprotección a los usuarios.

¿A cuál agencia de protección acudirán los consumidores y comerciantes que sufran de alguna contingencia en el intercambio económico que propone la Ley Bitcóin? La norma no sugiere ninguna, de momento.

Y es de esperar que, tal y como sucede ahora y en todos los rincones del mundo, el abuso de la tecnología en perjuicio de los usuarios poco informados sobre el uso de bitcóin, ocasionará estafas, engaños y embustes de diferentes formas.

El presidente Bukele ha matizado su alcance aduciendo, por ejemplo, que el uso y aceptación de bitcóin es “opcional”, abonando aún más a las confusiones y contradicciones pues en el artículo 7 de la Ley de Bitcóin dice expresamente que todo agente económico deberá aceptarlo como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

Por otra parte, aunque uno de los objetivos medulares del bitcóin es brindar a los usuarios mayor autodeterminación en sus finanzas, eliminar intermediarios y procurar la descentralización económica. Sin embargo, en El Salvador comenzó a funcionar, desde hoy, un wallet promovido por el propio gobierno que llamó “Chivo” y que al descargarlo tendrá inmediatamente un saldo de US$30, equivalente en bitcóin.

Sobre los cuestionamientos sobre la titularidad de “Chivo” no conviene referirse en estos momentos. Sin embargo, sí es importante que se aclaren las dudas sobre la administración y protección de los datos que compartirán miles de salvadoreños —y extranjeros avecinados en esa nación— con el propósito de acceder al “regalo” de US$30 del gobierno salvadoreño.

Esta medida no es solo un despropósito sobre la autodeterminación de elegir a dónde conservar mis criptomonedas e información financiera, además plantea interrogantes capitales: ¿Quiénes aportarán los recursos que “Chivo” obsequiará a sus usuarios? ¿Quiénes operan la aplicación y quiénes administrarán los datos de sus usuarios?.

Empleado de un hotel en la turística playa de El Zonte, en El Salvador. Foto: AFP
Empleado de un hotel en la turística playa de El Zonte, en El Salvador. Foto: AFP

2. ¿Es adecuado el enfoque de la Ley Bitcóin?

Desde mi óptica, la Ley Bitcóin parece apuntar a dos objetivos medulares. Uno de los propósitos de la regulación es promover la inclusión financiera de la población, no obstante, resulta evidente que una mayoría de los salvadoreños no son usuarios regulares de los productos o servicios financieros más elementales, por lo tanto, no deben estar muy familiarizados con los mismos.

Considero que, al menos bajo esta tesis, la amplia mayoría de salvadoreños se encontrarán con un producto financiero relativamente sofisticado, que requiere de un conocimiento básico de wallets, exchanges, aplicaciones descentralizadas, portabilidad, entre otras reflexiones.

Mi inquietud radica en que, si a lo largo de varias décadas, los ciudadanos de El Salvador no se encuentran bancarizados con los productos o servicios más sencillos que ofrece el mercado financiero —cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, por citar algunos—, sin lugar a duda se tropezarán con barreras tecnológicas aún mayores para abrazar las facilidades que ofrecen las tecnologías blockchain.

Además, es frecuente que los exchanges o casas de cambio de activos criptográficos requieran de una cuenta bancaria, cuando menos, para convertir o liquidar en fiat los activos criptográficos conservados en mi wallet.

Debe decirse que la noticia tomó por sorpresa a casi todos los sectores de la industria en El Salvador.

Un buen amigo que trabaja para un organismo internacional domiciliado en Washington me comentó que representantes de diferentes cámaras industriales salvadoreñas le han llamado para asignarles o bien recomendarles consultores sobre el tema dado que, no es de extrañar, desconocen la ley, sus alcances, contingencias, repercusión para la industria y, en resumen, deben iniciar por entender qué es bitcóin.

Es entendible, por tanto, que los industriales y entidades salvadoreñas han encontrado a los organismos internacionales, entidades financieras regionales, organizaciones multilaterales, entre otras, igualmente desarmadas para ofrecer apoyo o, cuando menos, respuestas a las inquietudes de los sectores involucrados.

Los organismos internacionales, han advertido estar atados de manos pues no se habían planteado un escenario como este en el corto plazo. El tema no es menor, pues alcanza transversalmente muchos intereses como asuntos regulatorios, bancos centrales, bancos comerciales, comercios en general y usuarios.

El segundo propósito que se asoma un poco más tímidamente en la normativa es buscar alinear a El Salvador en el camino de la Revolución 4.0 y preparar al país de cara a los retos que proponen la alta conectividad de los usuarios, la digitalización de los procesos y el dinamismo de las relaciones humanas —entre ellas las comerciales y financieras—.

Es criterio de quien suscribe que, para impulsar un proyecto robusto que desarrolle una cultura FinTech, incluyendo la promoción de activos digitales en la población, se requieren ciertas prerrogativas que, por más buenas intenciones que se tengan, no se solventan rápidamente con el cuerpo normativo que propone el gobierno salvadoreño.

Es decir, debe haber un concierto de la academia en la formación de profesionales con un perfil orientado a estos propósitos, la formación de agencias de protección de usuarios de tecnologías sofisticadas, reguladores muy bien informados, preparados y consolidados, así como —naturalmente— usuarios, empresarios e inversionistas.

Con estos participantes, podríamos decir que se cuenta con un ecosistema FinTech adecuado o maduro. No obstante, desde mi óptica, el mercado salvadoreño carece de varios de estos eslabones para que la industria se desarrolle de forma idónea.

En otro apartado, El Salvador se enfrentará a una situación que estará bajo constante escrutinio por parte de diferentes organismos y operadores locales y externos.

Y es que, justamente, ninguna criptomoneda ha alcanzado un uso generalizado como medio de pago en otras jurisdicciones por las razones e inquietudes que hemos venido señalando.

Tendremos que esperar esfuerzos e innovaciones guiados por las autoridades salvadoreñas para sortear los obstáculos que, en países tecnológica y financieramente más maduros que los nuestros, han evitado que se adopten las criptomonedas como medio de pago e intercambio por encima de las monedas centralizadas.

Un "cambista" de El Tunco, La Libertad, muestra su descontento con la aplicación del bitcóin. Foto: AFP
Una “cambista” de El Tunco, La Libertad, muestra su descontento con la aplicación del bitcóin. Foto: AFP

3. ¿Cumplirá sus objetivos la Ley Bitcóin?

Aunque es prematuro lanzar una apuesta, es lógico prever serias dificultades en El Salvador para vincular sanamente el bitcóin a la cultura financiera local por medio de una normativa que se podría calificar como sorpresiva y, en apariencia, poco meditada.

Tampoco vislumbro un escenario en donde se promuevan los emprendimientos y proyectos cercanos a la innovación, tecnologías descentralizadas o bien, el desarrollo y uso habitual de las diferentes criptomonedas. En la propia ley, este elemento —que en mi criterio es medular— parece haberse dejado “para después”.

En resumen, encuentro pocos alicientes —por no decir ninguno— en la Ley Bitcóin para que se instale en El Salvador un ecosistema innovador que abrace a las industrias FinTech y el desarrollo de nuevas tecnologías que beneficien la cultura financiera del país.

Espero equivocarme, pero hay diferentes voces que aseguran que, en el futuro cercano, bajo un régimen que se vislumbra cada vez más autocrático, el bitcóin probablemente solo agravará las preocupaciones sobre corrupción, el lavado de dinero y la independencia de las agencias reguladoras.

Por otra parte, el dinero, para cumplir efectivamente su papel en la economía, debe reunir una serie de características, entre ellas:

  • a. Sus unidades tienen que ser de igual calidad, no debiendo existir diferencias físicas entre ellas;
  • b. Debe ser ampliamente aceptado y reconocible;
  • c. Debe ser divisible para permitir transacciones de poco valor monetario;
  • d. Debe ser fácil de transportar; y
  • e. No debe ser fácilmente deteriorable pues perdería su valor como moneda.

Es importante citar esto pues hay quienes aseguran que el bitcóin no es un instrumento sucedáneo al dinero, al menos en los términos que le conocemos hoy en día. Esto debería ser analizado más integralmente, especialmente, de previo a asignarle contenido de “moneda de curso legal”.

Quienes le hemos seguido la pista al bitcóin desde hace algunos años, hemos evidenciado que el bitcóin no ha sido aún masificado como un medio de pago en economías y mercados incluso más sofisticados y liberales que El Salvador.

Los problemas de volatilidad de la moneda y los tiempos de demora en las transacciones criptográficas, son solamente algunas de las dudas que surgen.

¿Estarán dispuestos los salvadoreños a asumir económicamente las pérdidas por los drásticos movimientos y fluctuaciones a los que nos tiene acostumbrados el bitcóin desde sus orígenes y hasta hoy?

Existe, además, todo un dilema energético que no se considera en la normativa pero que sí ha sido analizado por diferentes especialistas y gobiernos, debido al altísimo consumo de electricidad que se precisa para mantener las transacciones de activos digitales en adecuado funcionamiento.

Por otra parte, algunas de las wallets o exchanges más populares cobran una comisión por transferencia e incluso tienen restricciones en cuanto a transacciones de poco valor económico.

Coinbase en un buen ejemplo de ello. Es decir, en mi condición de usuario de Coinbase, es posible que, en mi próxima visita a El Salvador, experimente limitaciones si deseo comprarme una pupusa o una semita, dado el precio de venta menor de las mismas.

Desde otra arista, ¿habrá considerado el presidente Bukele que, en la actualidad, los usuarios de bitcóin se exponen a numerosas estafas, timos y otras formas de criminalidad que precisan de un aparato policial y judicial versado en tecnologías financieras y, naturalmente, agencias de protección al consumidor de activos digitales?

De igual forma, el bitcóin ha sido restringido o se encuentra en zonas grises de legalidad en muchos de los países con los que El Salvador tiene relaciones comerciales y diplomáticas.

Esto podría dificultar el comercio e intercambio con muchas naciones. Además, las exenciones fiscales de las que gozará el bitcóin en El Salvador, riñen de forma absoluta con normativas más reposadas y conservadoras, por ejemplo, las instaladas en diferentes jurisdicciones de los Estados Unidos.

Desde mi perspectiva, la creación de política pública requiere de diferentes formas de consulta a los sectores involucrados; para, de esta forma, incorporar sus observaciones y atender sus inquietudes.

La norma debe socializarse, entender cómo afectará a los ciudadanos y a la industria y, para este propósito, convocar a las diferentes áreas del país que podrían tener algo qué decir o aportar al respecto.

Adicionalmente, en el ambiente bancario y FinTech, las agencias de supervisión y los gobiernos en general —en donde Latinoamérica no ha sido una excepción—, suelen iniciar la exploración para la aplicación de nuevos protocolos o modelos de negocios con la creación de un sandbox regulatorio.

  • El sandbox es un espacio que tiene el objetivo de probar nuevos modelos de negocios para que, en un entorno seguro y controlado, se lleven a cabo los ensayos y experiencias para estos proyectos.

Lo anterior, durante un tiempo previamente predefinido. Este ambiente controlado permite a las compañías probar el potencial de nuevas ideas sin la necesidad de cumplir en su totalidad con las estrictas reglas que —por lo general— acompañan a la normativa financiera.

En algunos países del vecindario, como México, Colombia o Brasil, los reguladores han utilizado estas herramientas para probar modelos FinTech. Es posible que, para un país como El Salvador, la implementación de un sandbox regulatorio habría sido un paso preliminar más prudente a la intempestiva propuesta —y en el carril rápido— de una legislación en una materia tan novedosa.

Otra consideración, no menor, que debió atenderse de previo a que el Ejecutivo promoviera esta ley, es el rol de las entidades bancarias tradicionales dentro de este esquema. De poco o nada sirve adoptar una moneda digital como “moneda de curso legal” cuando las entidades bancarias tradicionales o bien las procesadoras de pagos más reconocidas —PayPal, por ejemplo— aún no terminan de incorporar al bitcóin dentro del portafolio de sus servicios.

Incluso, en muchos países las entidades bancarias han girado instrucciones para limitar o restringir del todo la transferencia de recursos a sus cuentas provenientes de criptomonedas. No son pocos los casos de cierres de cuentas por estas razones, debido —en principio— a políticas antilavado y protocolos de KYC.

Cuesta entender que un activo criptográfico que surgió como una respuesta reivindicatoria de los usuarios ante los descalabros del sistema financiero centralizado —por ejemplo, la crisis iniciada en 2008—, con políticas monetarias provenientes de entidades centrales, en un ecosistema dominado por la banca tradicional super regulada, sea hoy incorporado como “moneda de curso legal” por un ente centralizado, como bien lo es el gobierno salvadoreño.

En todo caso, si se deseaba promover el uso de nuevas tecnologías financieras, se pudieron emitir las directrices pertinentes —ya sea desde el Congreso o el Banco Central salvadoreño— permitiendo la libre circulación, un esquema de protección a los usuarios y el compromiso de una agenda para que todos los participantes de la economía estuvieran informados y confortables con la puesta en marcha.

Por otra parte, y como mencionamos anteriormente, si una de las pretensiones es liberar el bitcóin con el propósito de abrirse a la revolución 4.0 y estimular la innovación —como se deja entrever en el proyecto de ley—, debió advertirse preliminarmente la existencia de un ecosistema con reguladores robustos, participantes sofisticados y bien informados, agencias de protección de usuarios, incentivos para las empresas y un componente académico para estar en constante actualización, formación e invención.

Sin embargo, reitero, la Ley Bitcóin prácticamente asume que esto se generará espontáneamente y sin mayores intervenciones del gobierno. Y de la experiencia podemos decir que sí es necesario el apoyo público y privado en las etapas preliminares de estas iniciativas.

Por algunas de las razones que hemos expuesto en este ejercicio, organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, han rechazado brindar asistencia técnica al gobierno salvadoreño para implementar el bitcóin como moneda de curso legal en el país.

Estas posiciones parecen ir desangrando la Ley Bitcóin en el camino para que la criptodivisa sea aceptada a nivel nacional en los próximos tres meses, que es que el plazo preliminarmente otorgado por el gobierno.

Asimismo, existen diferentes cuestionamientos respecto a la reciente propuesta del gobierno para que Strike Global sea adoptada como la aplicación de pagos y remesas que usa la tecnología de red secundaria del bitcóin.

Primeramente, parece haber poca transparencia en el proceso de negociación con esta empresa emergente, lo que ha generado —como es de esperarse— una reacción negativa hacia el proyecto.

En segundo lugar, la propuesta del protocolo de bitcóin nace precisamente como una iniciativa para que los usuarios cuenten con mayores libertades respecto al uso y disposición de sus propios recursos, evitando las intermediaciones y las tracciones propias de las entidades centralizadas —bancos centrales, bancos comerciales o gobiernos, por citar algunos—.

No obstante, cuando el gobierno auspicia, promueva o conmina a los usuarios al uso de una aplicación o tecnología determinada, podría entenderse como un despropósito en el entorno de liberalidad que proponen el bitcóin y las DLT.

Los usuarios deberían tener todas las libertades y garantías para utilizar las wallets, exchanges o plataformas de pago que decidan de manera voluntaria y así evitar malentendidos o procedimientos poco diáfanos que minen más las intenciones de modernizar el sistema de envío de remesas a los ciudadanos de El Salvador. Y, sobre todo, que sean contrarios al espíritu o naturaleza liberal que planteó el protocolo Bitcoin desde sus orígenes.

Un negocio muestra el rótulo de que se aceptan bitcoines como método de pago. Foto: AFP
Un negocio muestra el rótulo de que se aceptan bitcoines como método de pago. Foto: AFP

4. Las posibles implicaciones en la dinámica comercial guatemalteca

El Salvador no es solo uno de los vecinos inmediatos de Guatemala, sino que es, además, el principal socio comercial en Centroamérica. De hecho, ambas economías están bien integradas en términos del intercambio de bienes y servicios, capitales, inversiones y empresas.

Guatemala es un importante receptor de turistas salvadoreños y, no lo dudo, hará lo necesario por atraer y aceptar los recursos provenientes de aquella nación, así vengan en quetzales, dólares o criptoactivos.

No sería de extrañar que en la próxima Semana Santa de Guatemala o bien en los parques del IRTRA, tan visitados por los salvadoreños, encontremos hoteles, posadas, restaurantes u otros proveedores de servicios, con la opción de recibir monedas digitales como el bitcóin.

Dicho lo anterior, Guatemala debería alinearse a la postura de las principales jurisdicciones a nivel mundial y ejercer una posición tolerante respecto al surgimiento, existencia e inversión en criptoactivos y evitar que las transacciones y liquidaciones se realicen en un entorno de opacidad para evitar la informalidad en la industria y la desprotección de los usuarios.

Si bien las inversiones de guatemaltecos en criptomonedas parecen ser marginales, deberá ejercerse una supervisión cercana y mantenernos atentos respecto a su posible evolución en el país.

Para estos fines, el Banco de Guatemala, la Superintendencia de Bancos y las agencias de protección a los consumidores, deberán concatenar esfuerzos para ilustrar a los comerciantes para recibir adecuadamente pagos bajo estos medios poco tradicionales, brindarles facilidades para liquidarlos o convertirlos en quetzales e intentar, poco a poco, integrar a los bancos comerciales a la dinámica que, en el mediano plazo, requerirá una convivencia natural entre las monedas tradicionales y las nuevas divisas digitales.

Es probable que en Guatemala deban considerarse nuevas regulaciones para gestionar adecuadamente estos procesos y optimizar los sistemas de recaudación tributaria para que la transferencia, tenencia e inversión en monedas digitales no transcurran en un entorno de marginalidad o exclusión que les impida a los gobiernos el control respectivo.

Dependiendo de la adopción que haga la población salvadoreña en el uso del bitcóin y el wallet “chivo” podría considerarse un acercamiento con el gobierno salvadoreño para fijar una necesaria cooperación entre ambos gobiernos en razón de la vigorosa relación comercial y la porosidad natural de sus fronteras que permite el paso e intercambio fluido entre los ciudadanos de ambos países.

Finalmente, es probable que el ecosistema emprendedor guatemalteco se vea influenciado por la masificación del uso del bitcóin en el vecindario y encuentre oportunidades para desarrollar nuevos negocios, tales como casas de cambio, billeteras digitales, modelos de inversión novedosos, aplicaciones móviles en medios de pago, minería de criptomonedas, entre otras.

En resumen, el futuro cercano en Guatemala se vislumbra retador y requiere de análisis profundos y constantes del Banguat, agencias de supervisión y cámaras industriales, cambios en el entendimiento de las finanzas y la tecnología e involucrar a la mayor cantidad de agentes económicos en las propuestas normativas —a diferencia de El Salvador— para atender de forma robusta las observaciones de la mayor cantidad de actores del entorno financiero y comercial.