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Impuestos: Cómo funciona la exoneración presidencial de multas y cuáles son los riesgos de este derecho

Auditores confirman que en este año aumentó el uso del derecho de solicitar la exoneración de multas, intereses y recargos. Sin embargo, no han recibido resolución.

El contribuyente debe tomar en cuenta que la solicitud de exoneración de multas puede tomar mucho tiempo e incluso, puede ser rechazada. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

El contribuyente debe tomar en cuenta que la solicitud de exoneración de multas puede tomar mucho tiempo e incluso, puede ser rechazada. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

La pandemia del coronavirus obligó a empresas, negocios y contribuyentes a acudir al derecho conocido como la exoneración de multas y recargos, una opción a considerar cuando hay omisiones o han pagado en forma tardía el impuesto y no se tenga la capacidad de pago de las sanciones (multas y recargos).

Justamente, cuando no se han pagado o declarado en el tiempo establecido en ley, los contribuyentes, individuales o jurídicos, pueden pedir exoneración presidencial de multas, intereses y recargos, según el artículo 183 literal r de la Constitución Política, aunque no de impuestos.

Y aunque cualquier contribuyente puede activar este derecho, debe cumplir con ciertos requisitos.

La salud del flujo de caja

Óscar Chile Monroy, auditor de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, indica que el momento financiero para hacer una solicitud como esa es cuando las empresas tienen un problema con sus flujos de efectivo y que, por ello, se han atrasado las declaraciones en tiempo que causan intereses y sanciones.

Al día siguiente del vencimiento del plazo de los impuestos se genera una multa que puede ser de hasta el 100% del total del impuesto y conforme va pasando el tiempo los intereses y recargos van subiendo.

Chile Monroy recomienda que las empresas que mantienen sanos los flujos de su efectivo paguen en los plazos legales para evitar sanciones o la necesidad de más trámites o procesos extras.

A consideración de Mario Coyoy, presidente del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGPCA) y consultor fiscal de Deloitte, en el momento en que los contribuyentes tengan el dinero para pagar el impuesto, deben pedir al presidente la exoneración de la multa.

Chile Monroy agregó que algunos contribuyentes, al caer en omisos por vencimiento de plazos o por ajustes, buscando un ahorro procesal, prefieren solo pagar el impuesto lo cual les permitirá que ya no sigan corriendo cada día intereses y recargos.

Cómo funciona la solicitud

En la actualidad la SAT ha atendido casos en diferentes fases de pago o de cobro, incluso casos en fase de contencioso administrativo, acepta el pago del impuesto y hace un corte a esa fecha de multas, intereses o recargos y acepta diferir su pago y se extiende una liquidación de sanciones, expone Chile Monroy.

La certificación de esa liquidación debe presentar el contribuyente en el memorial de exoneración que solicite al presidente de la República. Cuando ya tenga la respuesta del mandatario el contribuyente podrá regresar a la SAT para que se ejecute esa resolución.

Expuso que han encontrado casos en que el contribuyente pagó un día después del vencimiento o con los corrimientos de fechas debido a las restricciones decretadas por el gobierno o la SAT por la pandemia hubo confusión.
Los auditores confirman que en este año aumentó el uso del derecho de solicitar la exoneración de multas, intereses y recargos, y algunas se presentaron el año pasado. Sin embargo, también coinciden en que no han recibido resolución.

Requisitos para solicitar exoneración presidencial de multas

  • Pagar a la SAT el impuesto vencido o pendiente.
  • Obtener la liquidación de la SAT para la multa, intereses y recargos.
  • Certificación jurídica de su situación. La certificación la puede obtener en el portal de la SAT por medio de Declaraguate y se tiene que adjuntar a la solicitud de exoneración que envíe al presidente.
  • Presentar un memorial a la Secretaría General de la Presidencia para solicitar la exoneración de multas, intereses y recargos. En esta solicitud, se debe consignar una dirección física y ahora también piden una dirección electrónica.

Cilia Castellanos, gerente de Servicios Internacionales de Impuestos de EY añade que cuando se presenta una solicitud de exoneración de multas y recargos es necesario informarle a la SAT enviándole una copia para evitar que esa entidad proceda a exigir el cobro de la deuda ante el Juez de lo Económico Coactivo.

7 consideraciones para solicitar la exoneración presidencial de multas

A consideración de Castellanos, hay detalles que debe evaluar un contribuyente para solicitar una exoneración presidencial de multas, intereses y recargos:

  1. Solo abarca multas. Se debe tener en cuenta que la facultad presidencial únicamente abarca multas y recargos y no el impuesto omitido, por lo que es importante analizar otras figuras como la de facilidades de pago establecida en el Artículo 40 del Código Tributario que consiste en un acercamiento directo a la Administración Tributaria.
  2. Es discrecional. Esta solicitud es una discrecionalidad del presidente otorgarla o no. El hecho de que haya antecedentes donde se otorgó, no garantiza que la solicitud será resuelta favorablemente.
  3. Exoneración puede ser parcial. No es obligación del presidente exonerar el 100% de lo solicitado, por lo que, si esta llega a concederse, existe la posibilidad de que sea una exoneración parcial.
  4. Proceso demorado. En principio, el plazo de ley para que el presidente se pronuncie debiera ser de 30 días; en la práctica, esto no necesariamente se cumple, ya que suele demorarse de 6 a 12 meses en emitir una resolución.
  5. Deben consignarse los recargos. Durante ese plazo, los intereses resarcitorios se seguirán computando por lo que es importante que la solicitud expresamente establezca que se solicita exoneración, tanto sobre multas como recargos (intereses a los efectos del Código Tributario).
  6. Sin solvencia fiscal. Mientras la obligación pendiente no se liquide, será imposible la obtención de una solvencia fiscal, por lo que algunas de las actividades del contribuyente podrían verse impactadas negativamente, incluso ante las instituciones bancarias y financieras.
  7. Puede ser rechazada. Se puede enfrentar el riesgo de que la solicitud se presente sin demostrarse una necesidad real del contribuyente, por lo que además de tomar mucho tiempo y seguir el conteo de intereses, la solicitud podría ser rechazada.

¿Se corren riesgos de más controles?

Existe la precepción de que, con este tipo de exoneraciones, el administrador tributario implemente más controles hacia ellos o pase a formar parte de una lista de contribuyentes con percepción de riesgo.

Castellanos expone que no debería de existir de parte del fisco más controles u obligaciones que las que ya se ejecutan, porque la SAT debería limitarse a emitir la hoja de liquidación de la obligación tributaria actualizada a la fecha y la certificación jurídica a través de Declaraguate.

La experta reconoce que la pandemia ha afectado la recaudación y eso ha dado lugar a una necesidad de parte de la SAT de identificar mecanismos para reducir la brecha fiscal, por lo que no se debe descartar la posibilidad de estar sujeto a posteriores procesos de auditoría.

Multas e intereses

Todos los impuestos pagan la misma carga de intereses establecidos en el Código Tributario, como intereses resarcitorios, explica Chile Monroy.

La tasa que debe cobrar la SAT es la que determina el Banco de Guatemala (Banguat) cada semestre para las obligaciones tributarias caídas en mora y está en alrededor del 13.30%. Lo que varía es la sanción, es decir multa por pago atrasado según el impuesto del que se trate.

Si se paga atrasado el impuesto al valor agregado (IVA), el cual no es impuesto del contribuyente, sino que lo recaba de sus compradores, la multa es del 100% si la SAT le requiere el pago más los intereses moratorios.

Si el contribuyente paga en forma voluntaria el Código Tributario establece que se reduce la sanción en 50%.

Por el ISO, se debe pagar una mora del 18% año más intereses, pero no hay sanción porque se hace el pago mediante recibos y no se considera una declaración.

En caso de atraso en los pagos trimestrales y anuales del impuesto sobre la renta (ISR) por la renta generada por el contribuyente, si lo paga en forma voluntaria solo aplica la mora del 18% anual y los intereses resarcitorios, pero si la SAT lo detecta y lo requiere, la multa es del 100% más interés.

Sin embargo, todas las retenciones del ISR si se pagan extemporáneas también tienen multa del 50% si es en forma voluntaria y sube a 100% si es requerido por la SAT.

Potestad y discrecionalidad del presidente

Roberto Ozaeta, director de impuestos y legal de Pwc recordó que la exoneración de multas, intereses y recargos por impuestos es una potestad presidencial propia del país, ya que no existe en muchas legislaciones.

Aunque las multas están reguladas por el Código Tributario, así como los ajustes o recursos administrativos de la SAT o tribunales establezcan procedimientos para el cobro de impuestos, la decisión de exoneración queda a discreción del presidente, agregó.

Ozaeta expuso también que no hay una base legal para el procedimiento sobre cuáles serían los criterios para otorgar o denegar la exoneración, tampoco existen requerimientos mínimos específicos respecto de deudas o tipos de impuestos.

Aparte de conocer las solicitudes individuales el mandatario también puede establecer decretos generales de exoneraciones que se conocen como amnistías, pero la obligación de pagar el impuesto al fisco permanece.

Comentó que en los últimos gobiernos se ha hecho una exoneración general al menos una vez en cada administración y que la posibilidad de una exoneración toma un mayor realce en esta coyuntura de pandemia donde muchas empresas o negocios han perdido su liquidez.

“Hemos tenido contribuyentes que tienen flujo de caja para pagar el impuesto, pero la multa ya no, porque a veces la multa establece el 100% y la coyuntura económica es un argumento válido”, agregó.

Este año no se ha tenido ningún caso resuelto, son procesos que se vuelven extensos en virtud de que es poco probable que la presidencia empiece a dar exoneraciones, pero se debe tomar en cuenta que no se estaba en una pandemia.

Los expertos explican este tipo de exoneración se trata solo de multas, intereses y recargos, ya que los impuestos solo los puede modificar el Congreso.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.