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Verificamos por usted: ¿Pueden los colegios exigir cuotas extraordinarias durante este año?

De acuerdo con la normativa actual, los colegios pueden hacer cualquier cobro siempre que el Mineduc lo haya autorizado. Colegios consideran que el apartado de “recursos educativos no esenciales”, según reciente circular de la cartera, es confuso pues no detalla cuáles son esos recursos.

Foto: Hemeroteca Prensa Libre

Foto: Hemeroteca Prensa Libre

Desde el 7 de enero, el calendario escolar 2021 para los colegios comenzó, y a diferencia de años anteriores este se desarrollará bajo el sistema híbrido —clases presenciales y virtuales—, medida que surge desde el Ministerio de Educación (Mineduc) para prevenir el contagio del covid-19 entre la comunidad estudiantil.

El retorno a las aulas lo regirá el tablero de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud, que se actualiza cada 15 días. Cuando el semáforo marque amarillo-moderado será el momento cuando los estudiantes podrán asistir a las aulas una vez por semana, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades educativas. Pero siempre que el padre de familia o encargado dé su autorización.

De ser así, se podría prescindir de algunos recursos educativos, ya que los niños y adolescentes estarán menos tiempo dentro de los salones de clases. Pese a ello, hay quejas de cobros por servicios extraordinarios.

El Mineduc envió esta semana una circular a los centros educativos privados en la que se les hace el llamado a reconsiderar la provisión de los servicios adicionales que ofrecen, pues la economía de las familias se ha visto afectada por el impacto que la pandemia ha tenido en el país.

Además, señala que al ponerse en marcha el modelo híbrido, “el uso de uniforme y algunos recursos educativos no esenciales, pueden considerarse de carácter no obligatorio”.

La circular indica que la entrega de los servicios debe realizarse al amparo de la legislación y normativa vigente. Es en los acuerdos gubernativos 52-2015, (Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados) y 36-2015 (Reglamento de régimen de cuotas para centros educativos privados) donde se establece los puntos que los establecimientos deben cumplir en el tema de cobros por los servicios que prestan a los estudiantes.

Todo pago que se exija a los padres de familia o encargados fuera de lo autorizado por el Mineduc puede ser sancionado.

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Con cada inicio del ciclo escolar, en la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) se reciben quejas de los padres de familia hacia colegios privados relacionadas con lo que consideran abusos en pagos y requerimientos de ciertos materiales.

Hasta este 26 de enero se registraron 107, una de cada dos es por cobros indebidos, en tanto que dos de cada diez corresponden a pago de útiles escolares.

Las demás denuncias están relacionadas con compra de uniformes, actividades extracurriculares, mal servicio y entrega de papelería.

El año pasado, pese a que desde el 16 de marzo las clases presenciales fueron suspendidas, se recibieron 2 mil 244 quejas, el 64% fueron por cobros indebidos.

Pero no todas las denuncias llegan a la Diaco. Prensa Libre realizó una encuesta virtual en la que preguntó a los lectores ¿Qué gastos extraordinarios le han pedido este año las instituciones educativas privadas a sus hijos? Se recibió 462 respuestas, y el 45.8% señaló la adquisición de dispositivos tecnológicos —laptop y tabletas de generación específica— para llevar a cabo las clases en línea, en este punto también se incluye el cobro del uso de licencias y de plataformas virtuales.

El 39.2% indicó la compra de uniformes escolares. Otro 33.1% dijo que se les ha solicitado una excesiva lista de útiles escolares, mientras que el 23.8% se refirió a la compra de uniforme para practicar deporte.

También se les ha pedido insumos de limpieza (12%), como papel higiénico, toallas húmedas, jabón, alcohol en gel, y otros.

Dichos requerimientos son cuestionados y para los padres de familia innecesarios, pues al adoptarse un modelo híbrido los niños pasarán más tiempo aprendiendo desde casa que en las aulas.

 

Los colegios pueden cobrar únicamente los rubros que el Mineduc les haya autorizado —inscripción y cuota mensual—, de lo contrario estarían faltando a lo que establece el acuerdo gubernativo 36-2015 y podrían ser sancionados.

En la circular enviada por la cartera a los colegios también se menciona que “algunos recursos educativos no esenciales, pueden considerase de carácter no obligatorio”, pero Diana Brown, presidenta de la Asociación de Colegios Privados, señala que hay confusión en esta parte, pues no se detalla cuáles son esos recursos.

Karina Donis, subdirectora de la Diaco, refiere que las quejas de cobros indebidos que han recibido se relacionan con cuotas de inscripción y de mensualidad, pues los padres señalan que les han cobrado más de lo autorizado por el ministerio.

“Los colegios únicamente pueden cobrar en cuota de inscripción lo que tienen autorizado por el Ministerio de Educación. El otro rubro en el que hemos recibido quejas es en el de uniformes, ya que pese al sistema de clases en línea se les ha obligado a adquirirlos, pero no puede ser una obligación, porque los niños no están estudiando en los colegios presencialmente”, dice.

El Acuerdo Gubernativo 36-2015 establece que el Mineduc tiene la obligación de velar por el correcto funcionamiento de los colegios privados, acá se incluye la autorización y modificación de cuotas educativas que los establecimientos cobran.

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La normativa establece que los servicios educativos extracurriculares son asumidos voluntariamente por los padres de familia, mientras que, en el caso de los servicios adicionales, como pago de bus, venta de útiles escolares y uniformes, los colegios no pueden obligar a los padres de familia a contratarlo con una empresa determinada, pues se debe garantizar la libre elección.

En el caso de los uniformes, Donis dice que si el sistema adoptado es virtual “no puede obligarse a los padres a adquirirlo”, como tampoco los útiles escolares que suelen utilizarse en el aula, como crayones, plastilina, hojas, ya que el sistema no es presencial.

Brown menciona que la legislación les permite cobrar inscripción y cuotas (10), y que no se debe de añadir costos adicionales sin que lo conozcan los padres de familia. Sin embargo, los establecimientos deben pagar 14 meses de salario a sus maestros y 12 meses de mantenimiento de la infraestructura, lo que también les afecta.

Pese a ello, los colegios privados están conscientes de que los padres enfrentan retos económicos por la pandemia, razón por la que este año mantuvieron sus cuotas, aunque, hay excepciones.

Al momento de recibir una queja, la Diaco verifica la denuncia y solicita al solicita al colegio que se pronuncie y si procede, si es que los padres han hecho algún gasto, que hagan la devolución correspondiente, no sin antes buscar un arreglo de conciliación entre las partes.

ESCRITO POR:

Ana Lucía Ola

Periodista de Prensa Libre especializada en temas comunitarios, con énfasis en Salud y Educación, con 17 años de experiencia. Reconocida con el Premio de Prensa Libre en categoría Reportaje, en 2019. Premio de la UPANA por Informar a la población guatemalteca sobre la realidad en nutrición y desnutrición en el país, en 2019. Diplomado El periodismo en la era digital como agente y líder de la transformación digital impartido por el Tecnológico de Monterrey.