Guatemala

Congreso decidirá futuro legal de Pérez Molina

La Ley en Materia de Antejuicio establece el procedimiento que el Congreso debe seguir para conocer la solicitud de antejuicio contra el Presidente de la República Otto Pérez Molina.

El artículo 18 de la citada norma establece que si se promovieren antejuicios en contra del Presidente de la República o del Presidente del Organismo Judicial, estando en receso el Congreso de la República, la Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias del Legislativo y en ellas se conocerá del antejuicio, observando el tramite contenido en el artículo 17 de la misma Ley.

En la sesión extra ordinaria  el pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto, En esa misma sesión el pleno del Congreso integrará una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el Presidente de la Congreso.

  • El presidente del Legislativo Luis Rabbé, confirmó que este jueves 11 de junio se buscará la reunión extraordinaria para fijar el día y hora de la próxima sesión.

El primer diputado sorteado será el Presidente de la comisión y el segundo actuará como Secretario. Los restantes actuarán como vocales. Las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas.

Si alguno de los miembros de la Comisión Pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la junta directiva del Congreso para la sanción que corresponda.

La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la Comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.

  • El Partido Patriota cuenta con 35 diputados, que representa alrededor del 22 por ciento del total de curules en el Congreso. El partido Líder tiene 62 parlamentarios.

Al finalizar su investigación y consideraciones la Comisión emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso. La comisión deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado.

Según la Ley, el propósito de la Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos.

Igualmente corresponde a la Comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario.

  • Actualmente la pesquisidora que conoció la denuncia contra el ministro de Salud Luis Enrique Monterroso, recomendó el retiro de su inmunidad. El Congreso aún no conoce la solicitud.

La misión de la Comisión Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del pleno los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia común, y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos.

El informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora deberá contener la información que haya recabado e incluirá los documentos que considere pertinentes y todos aquellos que le hayan sido entregados en el ejercicio de su función. Los miembros de la comisión, en forma individual, podrán hacer las observaciones que consideren pertinentes y deberán incluirse en el expediente.

El Pleno del Congreso conocerá del expediente instruido y del informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora en sesión ordinaria procediéndose a su discusión. A todos los diputados le serán entregadas copias de este informe. 

Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se procederá a votar. Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.

  • Se necesita el voto favorable de 105 diputados para proceder al retiro de la inmunidad del funcionario, actualmente la mayoría legislativa la mantiene Líder con 62 legisladores.

Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso. Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará cosa juzgada.

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