Guatemala, 15 de febrero de 2008
Termómetro fiscal
Por Óscar Chile Monroy
Opinión
Ante la posibilidad de reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para dejar la obligación de auditar estados financieros a partir del ejercicio fiscal del año 2008, el Congreso de la República deberá tomar en cuenta otras consideraciones, a efecto de que su aplicación sea más efectiva y acorde con la realidad nacional.
Primeramente debemos advertir que por la forma en que está redactada la disposición del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley del ISR, ésta obliga a todos los contribuyentes a auditar estados financieros, tanto para los del régimen general del artículo 44 así como del optativo establecido en el artículo 72 de la Ley.
Esta situación fue “chapuceada” por el artículo 27 del Reglamento de la Ley e indica que la obligación es solamente para el régimen optativo. La norma reglamentaria no puede ser superior, por lo que se hace necesario reformar la ley para regular tal situación.
Por otro lado la ley no hace distinción de contribuyentes, es decir que actualmente la obligación de hacer auditorías es tanto para un pequeño negocio que vende Q40 mil al año como para una transnacional que vende millones.
En el caso de los pequeños comercios, además, de no tener capacidad económica para contratar auditoria, tampoco llenan los requisitos de las normas de auditoria generalmente aceptadas para ser objetos de auditaje, por lo que se les hará imposible cumplir con tal obligación.
Por lo anterior es conveniente que se establezca determinado monto, como piso, ya sea a nivel de ingresos brutos o activos totales, para que los contribuyentes que vendan o posean activos, a partir de esos montos en adelante, tengan la obligación de auditarse.
No sería el primer caso de separar grupos de pequeños y grandes contribuyentes, ya en la Ley del Impuesto al Valor Agregado existe tal distinción, específicamente en el artículo 47.
Por otro lado será necesario establecer un plazo para hacer las auditorías, independiente del plazo para presentar la declaración jurada de renta (cuyo plazo es dentro de los primeros tres meses de cada año) porque servirá de poco aplazar la obligatoriedad para el 2008 si la auditoria se presenta dentro de los tres meses siguientes; se tendrá el mismo cuello de botella, por ello un plazo diferente para cumplir con la auditoria será necesario.
El Congreso de la República tendrá en sus manos la decisión de hacer una reforma integral de este asunto, a efecto que la norma que se apruebe sea congruente con la realidad del país.
Más temas tributarios, y otros, visite:
www.chilemonroycpa.com
Portada | Nacionales | Departamentales | Económicas | Opinión | Deportes | Cultura | Buena Vida | Espectáculos
© Copyright 2007 Prensa Libre. Derechos Reservados.
Se prohibe la reproducción total o parcial de este sitio web sin autorización de Prensa Libre.
Políticas de Privacidad | Contactos | Sus comentarios sobre el sitio