Guatemala, 15 de julio de 2009
El proponente de un proyecto, obra o industria está obligado a:
• Presentar EIA preparados por profesional reconocido por el Ministerio de Ambiente.
• Diseñar plan de participación pública, y divulgarlo en idioma local y en diferentes medios de comunicación.
• Está obligado a involucrar a la comunidad cuando prepare el EIA.
• Debe permitir al ciudadano participar —opinar y aportar— durante todo el desarrollo del proyecto.
• Incluir un plan de cierre de operaciones, del cual las comunidades deben estar enteradas.
• Debe notificar al Ministerio los resultados de la participación ciudadana.
Por Alberto Ramírez Espada
13:31 | 14/07/2009
Las comunidades podrán opinar sobre obras de infraestructura que las afecten, luego de que quedara en firme la participación ciudadana en los estudios de impacto ambiental (EIA), según fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC).
El tribunal constitucional declaró sin lugar un recurso interpuesto contra la intervención de los vecinos.
Luis Ferraté, ministro de Ambiente, destacó ayer que al asumir el cargo recién había entrado en vigor una reforma relacionado con los EIA, en la cual se dejaba a criterio de las empresas si se permitía la participación de los vecinos.
Ferraté reformó el reglamento, para permitir al vecino intervenir antes, durante y después de los EIA.
Sin embargo, un particular presentó un recurso en la CC, con el argumento de que los EIA son preparados por técnicos, y por tanto era inconstitucional que se definiera su aprobación por consulta popular.
La CC resolvió que las normas impugnadas no contravienen la Constitución y no se trata de consulta popular, sino de participación pública en proyectos o industrias.
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