EDITORIAL
Recursos “ex post” son improcedentes
Improvisar una treta de judicialización “ex post” de la decisión de un cuerpo elector introduce un elemento de incertidumbre pernicioso.
El recurso de amparo es un derecho que permite a una persona o institución buscar la protección de una garantía constitucional. Si bien no hay ninguna materia en la cual no aplique el amparo, no es un truco güizachesco y menos aún un retruécano que pueda usarse de manera discrecional, lesiva o contraria al espíritu de la ley, de las instituciones y del bien común. Durante las designaciones de magistrados titulares y suplentes de la próxima Corte de Constitucionalidad (CC) hubo de todo: polémicas, críticas, desencantos, tensiones gremiales, cabildeos y hasta teléfonos descompuestos, pero, a fin de cuentas, era un fluir de sectores e intereses, de propuestas y momentum político.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), ente nominador de dos magistraturas, desechó los recursos interpuestos contra el Consejo Superior Universitario (CSU), el cual también designó a sus magistrados titular y suplente. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang) votó en dos vueltas para elegir a sus representantes. El Congreso, al igual que la CSJ, reeligió a dos magistrados y, finalmente, la Presidencia de la República completó la nómina de la siguiente magistratura.
Una vez concretadas las designaciones y resueltas en ley las objeciones a los procesos respectivos, precluyó la etapa de los reclamos. Cualquier intento ulterior por impedir la toma de posesión de los electos ya entraña una suerte de chanchullo mal meditado. El Congreso de la República de Guatemala cumplió ayer con una de sus funciones del proceso, al aprobar el decreto de integración de la nueva CC electa. La CC saliente tendría un grueso conflicto de interés si avalara un amparo extemporáneo, contra la titular electa por el Cang por haber ejercido su derecho a la libre emisión del pensamiento ante la Misión de acompañamiento de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Curiosamente, la acción viene de los mismos juristas que interpusieron un amparo que impidió, por primera vez en la historia de estos procesos, la participación a los profesionales de carreras afines del Cang. La CC saliente avaló tal exclusión de última hora. La designación final no favoreció a aquellos que supuestamente debían lograr ventaja con tal resolución que, en todo caso, ocurrió antes de los comicios colegiados que tuvieron voto solo de abogados y notarios.
En efecto, la OEA expresó preocupación por maniobras que buscarían sabotear la juramentación de los magistrados electos. Pero, si las impugnaciones sobre idoneidad no se plantearon en el momento oportuno, esgrimirlas tardíamente desnaturaliza el proceso y convierte el preciado recurso de amparo en accesorio de bloqueo sectario. Si la CC saliente admitiera que hechos posteriores a la designación puedan invalidar retroactivamente una elección ya consumada, entonces también cabría impugnar las reelecciones de algunos de sus magistrados actuales, ya por conflicto de interés, ya sobre los factores —incluidas sospechas de injerencia— que incidieron en su nueva designación. Pero eso sería un desgaste aún mayor.
Cabe anotar que existe un antecedente de no juramentación de una magistrada electa, pero tal jugarreta fue claramente para prolongar funciones en favor de una agenda y terminar de llenar el cartón de la Corte saliente con la complicidad del anterior oficialismo legislativo, hoy diezmado. Repetir aquel despropósito erosionaría más a la CC, al Congreso y a la institucionalidad democrática. Improvisar una treta de judicialización ex post de la decisión de un cuerpo elector introduce un elemento de incertidumbre pernicioso que, entonces sí, ameritaría un amparo legítimo para evitarlo.