Economía
Impuesto de circulación 2026: Ejecutivo sanciona prórroga hasta diciembre y exonera multas e intereses
El plazo para pagar el impuesto de circulación se amplía hasta diciembre del 2026. Conozca desde cuándo entra en vigor la medida, qué ocurre con las multas e intereses y qué documentos mantendrán su validez.
El Ejecutivo sancionó la prórroga para pagar el impuesto de circulación 2026 hasta el último día hábil de diciembre. La medida también exonera multas e intereses generados desde el 1 de agosto hasta la entrada en vigor de la norma. (Foto Prensa Libre: Erick Ávila).
El presidente Bernardo Arévalo; el ministro de Finanzas Públicas, Jonathan Menkos, y el secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, firman el decreto 19-2026, aprobado por el Congreso el 29 de julio, que amplía el plazo para el pago del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres (ISCV).
La ley temporal autoriza que el plazo para el pago del ISCV se extienda hasta el último día hábil de diciembre del 2026.
Además, el artículo 2 exonera de multas e intereses generados por la falta de pago del impuesto desde el 1 de agosto hasta la entrada en vigor de la norma.
El decreto 19-2026 fue aprobado de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes del total de diputados, en un único debate. Recibió 130 votos a favor y tres en contra, mientras que 27 diputados se ausentaron de la sesión.
La ley entra en vigor el 12 de agosto, un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
Según los diputados, la medida busca aliviar la carga económica de los contribuyentes ante el alza del precio de los combustibles, de la canasta básica y otros factores que afectan el costo de la vida.
Además, permitirá que quienes aún no han pagado el impuesto puedan hacerlo cuando reciban el aguinaldo.
Hasta el 28 de julio, el 70% de los propietarios de vehículos ya había pagado el tributo, por lo que la prórroga beneficiará al 30% que aún tiene pendiente el trámite.
Con la ampliación, la tarjeta de circulación y la calcomanía correspondientes al 2025 mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre del 2026.
No obstante, sigue siendo obligatorio para todo conductor de vehículo o motocicleta portar la licencia de conducir, la tarjeta de circulación y la calcomanía.

