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Plazo para el pago del impuesto de circulación se amplía hasta el 31 de diciembre: lo que deben saber los contribuyentes
El Congreso aprobó ampliar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para pagar el impuesto de circulación de vehículos. Estos son los seis puntos clave.
El Congreso aprobó este 29 de julio el Decreto 19-2026, que amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para pagar el impuesto sobre circulación de vehículos en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). (Foto Prensa Libre: Erick Ávila)
El plazo para pagar el Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres (ISCV) se amplió hasta el 31 de diciembre de 2026, luego de que el Congreso de la República aprobara este 29 de julio, de urgencia nacional y en un solo debate, el Decreto 19-2026 con 130 votos a favor, tres en contra y 27 diputados ausentes.
De acuerdo con los diputados, la medida busca aliviar la carga económica de los contribuyentes ante el incremento en los precios de los combustibles, la canasta básica y otros factores que han afectado el costo de vida. Además, permitirá que quienes aún no han cancelado el tributo puedan hacerlo hasta que reciban su pago del Aguinaldo.
Seis aspectos clave de la ampliación
Si tiene un vehículo, estos son los seis aspectos clave que debe conocer sobre la ampliación del plazo para pagar el impuesto de circulación:
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1. El nuevo plazo vence el 31 de diciembre
Según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), hasta el 28 de julio cerca del 70% de los propietarios de vehículos ya había pagado el impuesto de circulación, por lo que la ampliación del plazo beneficiará al 30% que aún tiene pendiente este trámite.
Una vez el decreto entre en vigor, estos contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para cumplir con esta obligación tributaria sin que se les apliquen multas ni recargos por mora debido al vencimiento del plazo original.
2. La ampliación aún debe entrar en vigor
Aunque el Congreso de la República ya aprobó la prórroga, según Decreto 19-2026, la medida todavía no está vigente. Ahora, debe ser sancionado por el presidente Bernardo Arévalo y, finalmente, publicado en el Diario de Centro América.
La ampliación del plazo para pagar el impuesto de circulación entrará en vigor un día después de su publicación oficial.
3. La tarjeta y la calcomanía 2025 seguirán siendo válidas
Con esta ampliación de pago, la tarjeta de circulación y la calcomanía de circulación correspondientes al período 2025 mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sin embargo, al conducir un vehículo o una motocicleta será obligatorio portar la licencia de conducir, la tarjeta de circulación y la calcomanía del impuesto de circulación.
4. Los documentos pueden presentarse en formato digital
Desde las reformas a la Ley de Tránsito, vigentes desde febrero de 2025, tanto la tarjeta de circulación como la calcomanía electrónica pueden mostrarse en formato digital, conforme al artículo 18 del Reglamento de Tránsito.
Esto significa que no es obligatorio imprimirlos, aunque los conductores pueden hacerlo si así lo desean.
No obstante, las autoridades recomiendan guardar ambos archivos en una carpeta de fácil acceso dentro del teléfono celular. También aconsejan no depender exclusivamente del almacenamiento en la nube, ya que la falta de conexión a internet podría impedir mostrar los documentos durante un puesto de control.
5. No podrá volver a descargar la calcomanía 2025 si no pagó la de 2026
Aunque la calcomanía de circulación 2025 mantendrá su vigencia hasta diciembre, quienes hayan perdido el archivo digital o el documento impreso no podrán recuperarlo desde el portal de la SAT.
Esto se debe a que desde el 1 de enero de 2026 el sistema habilitó el pago del impuesto correspondiente al año vigente, por lo que únicamente permite generar la nueva calcomanía una vez cancelado el impuesto de 2026.
6. La tarjeta de circulación también dependerá del pago vigente
La tarjeta de circulación puede utilizarse tanto en formato físico como digital. Sin embargo, si el conductor perdió el archivo o el documento impreso, solo podrá volver a descargarlo desde la Agencia Virtual de la SAT después de haber pagado el impuesto de circulación 2026. El sistema ya no permite acceder a los archivos correspondientes al año anterior, por lo que la recuperación del documento queda condicionada al pago del período vigente.

