Guatemala

CC ordena a Mingob y PNC liberar bloqueos en seis horas o sus altos mandos serán destituidos

La decisión no fue unánime, la presidenta Annabella Morfín, y Luis Fernando Bermejo, suplente, emitieron votos disidentes para no presionar al gobierno.  

Fachada del edificio de la Corte de Constitucionalidad ubicado en la 11va avenida y 9 calle de la zona 1 de la Ciudad de Guatemala,


Fotograf’a Prensa Libre: Byron Garc’a

Los magistrados conocerán una nueva acción del Cacif en contra de los bloqueos. Fotografía: Prensa Libre.

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordena al ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, y al director de la Policía Nacional Civil (PNC), David Custodio Boteo, liberar los bloqueos o los dos serán destituidos.

La orden constitucional se da luego que la Corte resolvió una debida ejecutoria solicitada por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif).

Está cámara que reúne al sector empresarial recibió un amparo provisional el 8 de septiembre, luego que algunos manifestantes amenazaron con bloquear el Aeropuerto Internacional La Aurora.

Pero a pesar de que la CC ya había ordenado al ministro de Gobernación y al director de la PNC tomar las acciones necesarias para el resguardo del aeropuerto, así como de la libre locomoción, los bloqueos continuaron.

La sesión fue convocada a las 11 horas, posteriormente los magistrados tras estudiar el caso pasaron a un receso, retomando la sesión pasadas las 13 horas.

La decisión tomada por los magistrados fue dar con lugar la debida ejecutoria, fijando un plazo de seis horas para que las autoridades en materia de seguridad cumplan con las garantías de ese amparo provisional.

En caso de incumplimiento, la CC estipula la destitución de los funcionarios a cargo del ministerio de Gobernación y la PNC.

Marco Antonio Villeda, ministro de Gobernación, dijo que comenzaron las acciones antes para liberar bloqueos antes de la orden de la CC. Fotografía: Prensa Libre (María René Barrientos).

“Lo denunciado no se trata de un episodio aislado ni sorpresivo, toda vez que, el 10 de septiembre de 2026, según lo consignado por la Asociación Guatemalteca de Exportadores, era el cuarto día consecutivo de bloqueos en distintos puntos del país; situación que era plenamente conocida por las autoridades reprochadas”, explicó al sector empresarial en el documento.

En los últimos días distintos puntos del país han sido bloqueados por personas que rechazan el alto costo de los combustibles, por no estar de acuerdo con las acciones que está tomando el gobierno del presidente Bernardo Arévalo.

El Congreso aprobó un nuevo subsidio para asignar precios de referencia al diésel, gasolina regular y gasolina superior, pero esa medida fue rechazada por algunos grupos que decidieron manifestar.

Además, la vigencia de ese decreto que regula a Q39 el galón de diésel y gasolina regular, y a Q41 la gasolina superior, se retrasó por objeciones que presentó el diputado Allan Rodríguez, jefe del bloque Vamos.

Las cinco ordenes

La nueva orden fue firmada por los magistrados que conocieron el caso de las 14:29 a 14:31 horas, eso según la parte resolutiva de la debida ejecutoria que impone seis horas a las fuerzas de seguridad para liberar los bloqueos.

Pero esa no es la única instrucción que emitió por mayoría el pleno de la CC, que también le recuerda a la PNC que debe aprehender a cualquier persona que se encuentre cometiendo delitos en flagrancia, es decir, en el acto.

También estipular que para velar por las garantías de los ciudadanos que están manifestando, se debe contar con la presencia de delegados de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH).

  • Liberar las vías: Las autoridades deben desbloquear de inmediato calles, rutas y carreteras, y garantizar el acceso a los aeropuertos, protegiendo a pasajeros y personal.
  • Plan operativo en seis horas: Deben formular y ejecutar un plan y desplegar personal en un plazo máximo de seis horas desde la notificación, con posibilidad de pedir apoyo del Ejército (artículo 244 de la Constitución) bajo las mismas prevenciones que rigen a las fuerzas de seguridad.
  • Aprehensiones en flagrancia: Se conmina a la PNC a aprehender a quienes estén cometiendo delitos flagrantes, según el artículo 257 del Código Procesal Penal.
  • Destitución si no cumplen: El ministro de Gobernación y el director de la PNC quedarían destituidos ipso facto por desobediencia a una orden de tribunal de amparo (artículo 50, inciso b), de la Ley de Amparo), sin perjuicio de otras responsabilidades. Además, deben informar del cumplimiento en doce horas.
  • Acompañamiento del PDH y exhorto a los manifestantes: El Procurador de los Derechos Humanos debe acompañar las acciones y velar por los derechos de todos los involucrados, y se exhorta a los promotores de las protestas y a la ciudadanía a ejercer sus derechos de forma pacífica, sin vulnerar derechos de terceros.

¿Qué dijo el presidente?

El sector empresarial razonó que los bloqueos reportados en distintos puntos del país dejaban en una situación vulnerable a buena parte de la población, y que pese a tener un fallo provisional no se tomaron las medidas necesarias.

“Las obstrucciones denunciadas siguen comprometiendo los derechos a la vida, salud, seguridad y libertad de locomoción (…) principalmente el libre tránsito de los cuerpos de socorro; además, la vulneración no se ve limitada a aquellos que se desplazan en vehículos propios, sino en los que dependen del transporte público para trasladarse a sus trabajos, centros de estudio y servicios de salud”, indicaron.

Karin García, titular de la SCSP, trató de justificar la ausencia del presidente Bernardo Arévalo en una rueda de prensa para abordar los bloqueos en el país. Fotografía: Prensa Libre (María René Barrientos).

El presidente Bernardo Arévalo al rendir informe a la CC para resolver la debida ejecutoria, explicó que en estas situaciones compete girar instrucciones, delegando tareas al ministerio de Gobernación y PNC.

“El actuar del Presidente de la República se encuentra enmarcado dentro de las facultades constitucionales y legales establecidas y que, en casos como el presente, se ha determinado que, por respeto al principio de legalidad en el ejercicio del poder público, debe limitar su función a girar las instrucciones a las autoridades administrativas correspondientes para que cumplan con lo ordenado en la ley y las instrucciones emitidas por ese Tribunal”, señala la resolución.

Resolución por mayoría

La decisión de la CC a favor de libre locomoción no fue unánime, dos de los cinco magistrados que conocieron el caso emitieron votos disidentes, según quedó documentado en la resolución.

Entre ellos la magistrada presidenta, Annabella Morfín, así como el magistrado suplente, Luis Fernando Bermejo, quienes no apoyaron el plazo fijado a los altos mandos de Gobernación y PNC.

Una fuente que prefirió no ser citada, pero que tuvo conocimiento de parte de la discusión, explicó que uno de los puntos que era refutado era el tiempo de seis horas, por considerar que era poco tiempo.

El plazo de seis horas impuesto comienza a correr toda vez las autoridades fueron notificados, aviso legal que demoró algunas horas por la emisión de votos razonados en el caso.

Los magistrados que si votaron a favor de la resolución para liberar los bloqueos son Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera.

ESCRITO POR:

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de experiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.