Salud y Familia
¿Habrá asueto el 2 de noviembre en Guatemala?: quiénes podrán disfrutar del descanso y del puente por el Día de Todos los Santos
Entre fiambre, barriletes gigantes y visitas a los diversos cementerios del país, los guatemaltecos vivirán este 1 de noviembre una jornada de tradición, pero ¿quiénes podrán disfrutar del puente por el asueto?
Así quedara el asueto del 1 de noviembre de 2025. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Guatemala vivirá a principios de noviembre uno de los últimos asuetos reconocidos por el Código de Trabajo, en conmemoración del Día de Todos los Santos. Sin embargo, al caer domingo, surge la duda de si el descanso se trasladará al lunes 2 de noviembre.
Este asueto tiene un simbolismo especial para los guatemaltecos, quienes se reúnen en los diversos cementerios del país para llevar flores, adornar las tumbas y recordar a sus seres queridos fallecidos. La celebración también entrelaza tradición y gastronomía.
Cada 1 de noviembre, Santiago Sacatepéquez y Sumpango, Sacatepéquez, se convierten en escenarios de una tradición que ha pasado de generación en generación: el vuelo de los barriletes gigantes. Mientras tanto, el fiambre se convierte en el platillo predilecto para disfrutar y compartir en familia, ya sea blanco o colorado.
Para otros, este asueto es una oportunidad para viajar con la familia, los amigos o simplemente descansar. Por ello, surgen dudas sobre si el asueto podrá trasladarse al 2 de noviembre y quiénes podrán gozar de este puente.
El artículo 127 del Código de Trabajo reconoce el 1 de noviembre como un día de descanso con goce de salario para los trabajadores tanto del sector público como del privado. Aunque algunos asuetos pueden trasladarse en virtud de la Ley que Promueve el Turismo Interno, este no figura entre los trasladables.
Según el calendario de asuetos, no pueden trasladarse los descansos correspondientes al 1 de enero; Miércoles Santo, Jueves Santo y Viernes Santo; 10 de mayo; 15 de septiembre; 20 de octubre; 1 de noviembre; mediodía del 24 de diciembre; 25 de diciembre, y mediodía del 31 de diciembre.
Asimismo, queda excluido del traslado el descanso correspondiente a la festividad de cada localidad. Para quienes deban trabajar durante un asueto, la ley establece el derecho a una remuneración extraordinaria conforme a las horas trabajadas.
Pese a ello, algunos trabajadores sí podrán disfrutar del descanso y hacer un puente el próximo 2 de noviembre. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social estableció, mediante el Acuerdo Gubernativo 178-2026, un permiso laboral con goce de salario para ese lunes.
El permiso se otorgará a los servidores públicos que laboren en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública. Sin embargo, excluye a los servidores públicos de instituciones que prestan servicios públicos esenciales o que tengan actividades programadas consideradas impostergables.
También quedan excluidos quienes, en cumplimiento de su pacto colectivo de condiciones de trabajo, gocen del asueto en una fecha distinta de las contempladas en el calendario de asuetos.

