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Verificamos por usted: ¿Es legal que me pidan prueba de covid-19 para contratarme?

La pandemia del coronavirus ha hecho que empresas, instituciones del Estado y centros educativos extremen las medidas de precaución para evitar brotes de contagios en sus entornos, pero se cuestiona si algunas medidas son legales.

Desde que se presentó el primer caso de covid-19 en Guatemala, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social difundió protocolos de bioseguridad básicos como el lavado constante de manos, distanciamiento físico y uso constante de mascarilla.

Ahora, en medio de un alza de contagios, determinado también por el incremento de pruebas en las últimas semanas, patronos y autoridades de planteles educativos procuran establecer sus propias reglas, aunque la legalidad de algunas está en discusión.

En agosto, el procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, emitió un comunicado porque varios patronos estaban exigiendo a sus trabajadores constancias de tamizajes para dejarlos continuar sus labores.

El procurador explicó que ese requerimiento es ilegal y recordó que ninguna normativa que regula las relaciones laborales en el contexto del covid-19 obliga al trabajador a presentar ese comprobante.

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En lo que respecta a educación, la ministra de Salud, Amelia Flores, informó en conferencia de prensa que tuvieron conocimiento de que algunos colegios han solicitado pruebas de coronavirus a sus estudiantes.

Flores calificó ese requisito de “ilegal” y pidió a los padres que no permitan esas exigencias.

No obstante, una de las dudas que existe en el ambiente es si es legal que los patronos pidan a un candidato a una plaza la constancia negativa de coronavirus. Las opiniones al respecto son variadas.

Actualmente existen dos acuerdos vigentes que regulan las relaciones laborales en el contexto del coronavirus. El primero es el 146-2020, del Ministerio de Salud, en el cual se establece la “estrategia nacional de control de la epidemia de Sars Cov-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento”.

El segundo es el acuerdo 79-2020, del Ministerio de Trabajo (Mintrab), que regula las “normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para la prevención y control de brotes de Sars-Cov2 en los centros de trabajo”.

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Los dos coinciden en que las disposiciones sanitarias no pueden implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo y que se deben respetar siempre los derechos humanos.

También se le prohíbe al patrono cualquier acto de preferencia, distinción o exclusión de trabajadores por motivos del covid-19.

La viceministra de Trabajo, María Isabel Salazar, considera que la prueba de covid-19 no puede ser una condición para el acceso al trabajo, y para ello se basa en el artículo 15 del acuerdo 146-2020 de la cartera de Salud, el cual establece que en ningún caso las disposiciones sanitarias “podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo y se mantendrá siempre el respeto a los derechos fundamentales”.

En cambio, Leonel Caniz, abogado laboralista, considera que es legal que los patronos pidan esa constancia y señala que el artículo 63 del Código del Trabajo, inciso f, indica que una de las obligaciones de los trabajadores es “someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable (…)”.

Al respecto, Roberto Aguilar, abogado laboralista, afirma que el patrono, al solicitar una prueba al candidato a una plaza, podría vedarle la oportunidad de trabajo, dependiendo del resultado, lo cual se convertiría en un acto de discriminación y contravendría los acuerdos 79-2020 y 146-2020 antes mencionados.

Aguilar también recuerda que cuando existen dudas sobre la interpretación de una norma, la Constitución Política de la República establece que se debe interpretar de la forma más favorable al trabajador.

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Luis Daniel Reyes, defensor de los trabajadores de la PDH, coincide con Aguilar y agrega que, en caso el patrón requiera la prueba, debe ser este quien la pague y no recargue los costos al solicitante de la plaza.

En tanto, Salazar considera que para estos casos deben prevalecer esos acuerdos sobre el Código de Trabajo, ya que son normas específicas que rigen las relaciones laborales en el contexto de la pandemia.

Javier Zepeda, de la Cámara de la Industria de Guatemala (CIG), asegura que no han girado ninguna directriz para que los patronos exijan a los aspirantes o a los trabajadores constancia de que no tienen covid-19.

Y por su parte, Diana Brown, de la Asociación de Colegios Privados, explica que actualmente el 99 por ciento de planteles educativos imparten clases virtuales, por lo tanto no se ha dado la oportunidad para discutir sobre si es pertinente pedir dicha prueba.

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