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Cuál es la multa en Guatemala por obstruirle el paso a un vehículo de emergencia

La Ley de Tránsito establece multas de hasta Q25 mil por obstruir el paso de vehículos de emergencia como ambulancias o autopatrullas.

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Un agente de la PMT regula el tránsito en una calle de la capital. (Foto Hemeroteca PL)

Un agente de la PMT regula el tránsito en una calle de la capital. (Foto Hemeroteca PL)

El artículo 185 del Reglamento de Tránsito establece sanciones de Q25 mil para quienes obstaculicen el paso de unidades de emergencia como ambulancias públicas y privadas y autopatrullas.

Según la Ley, las unidades utilizadas en comitivas presidenciales y vicepresidenciales, así como en visitas de Estado y de embajadores también son consideradas vehículos de emergencia.

Además, puede ser multado por utilizar la vía pública para carreras, concursos o actividades similares sin el permiso correspondiente. La sanción aplica para cada conductor.

Sin embargo, autoridades de la Policía Municipal de Tránsito de la capital aseguran que el tema es complicado, pues han identificado una serie de inconvenientes que han hecho cambiar el pensamiento de los conductores.

Amílcar Montejo, intendente de la PMT de la capital, explicó que con frecuencia reciben denuncias de la circulación de vehículos particulares con sirenas y luces de emergencia, lo que califica como una irresponsabilidad que debe ser objeto de sanción.

Qué dice la ley

Ley de Tránsito, Prioridad de paso de los vehículos de emergencia.

Los vehículos de emergencia públicos y privados tendrán prioridad de paso ante todo vehículo y usuario de la vía pública, siempre que estén en servicio.

En tal situación están obligados a utilizar señales luminosas en movimiento y sirenas. Podrán circular sobre los límites de velocidad, circular en sentido contrario y, en general, estarán exentos de cumplir con ciertas normas establecidas en el reglamento.

Según Montejo, todas las ambulancias, incluidas las de los cuerpos de socorro, deben de estar registradas en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, pues algunas unidades no portan número de registro ni placa de circulación.

Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial, únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente, y cuidarán de vulnerar la prioridad de paso en una intersección, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse que no existe riesgo de atropello a peatones y que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

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De acuerdo con Montejo, los casos de obstrucción podrían llegar hasta instancias como el Ministerio Público si hay afectados por la “actitud irresponsable” de los conductores, por ejemplo la persona o personas que los socorristas se disponían a ayudar.

Multa de Q200

  • Por circular sin portar la tarjeta de circulación
  • Por portar placas de circulación en lugares no autorizados
  • Por no portar licencia de conducir
  • Por no respetar el turno en una fila de espera
  • Por rebasar por la derecha
  • Por circular sin cinturones de seguridad

Multa de Q300

  • Por conducir con licencia vencida
  • Por tirar basura en la vía pública
  • Por utilizar bocinas o sirenas propias de los vehículos de emergencia
  • Por rebasar a un vehículo que se detuvo ante un paso peatonal
  • Por no cumplir los límites de velocidad
  • Por bloquear una intersección

Multas de Q400

  • Por reparar vehículos en la vía pública
  • Por retroceder en autopistas y vías rápidas
  • Por no ceder el paso a estudiantes dentro de la zona escolar
  • Por conducir un vehículo con licencia que no corresponda al mismo
  • Por conducir sin tener licencia

Multas de Q500

  • Por no portar placas de circulación
  • Por no tener tarjeta de circulación
  • Por circular con vehículo de carga en horarios y rutas prohibidas
  • Por transportar a personas afuera de las unidades de transporte público
  • Motoristas que no porten casco y chaleco

Multas elevadas, hasta de Q25 mil

  • Q1 mil por retirar, dañar, alterar o cubrir señales de tránsito
  • Q1 mil por faltar el respeto a la autoridad de tránsito
  • Q5 mil por alterar la seguridad del tránsito con obstáculos para facilitar carreras, concursos o actividades similares
  • Q25 mil por utilizar la vía pública para carreras, concursos o actividades similares sin el permiso correspondiente
  • Q25 mil a quienes no cedan el paso a vehículos de emergencia