Economía

Bernardo Arévalo sanciona reformas al Impuesto Único Sobre Inmuebles

Congreso publica reformas a la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles tras ser sancionadas por el presidente Bernardo Arévalo

EL IUSI

Imagen ilustrativa, Bernardo Arévalo sanciona reformas al IUSI.  (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Este viernes 28 de agosto, el Diario de Centro América publicó las reformas al artículo 11 del Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), luego de que fueran sancionadas por el presidente Bernardo Arévalo.

Con la reforma, para los bienes inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o mixto, la tasa del IUSI será de cero por millar.

Para los bienes inmuebles de uso comercial y otros usos, la tasa queda así: si el valor inscrito es de 0 a Q500 mil, el impuesto será de 3 por millar.

Si el valor inscrito es de Q500,000.01 a Q1 millón, el impuesto será de 6 por millar. De Q1,000,000.01 en adelante, será de 9 por millar.

La reforma adiciona el artículo 35 Bis, relacionado con la prohibición de condicionamiento. En ese sentido, las municipalidades, sus dependencias, empresas municipales y entes descentralizados o desconcentrados no podrán, en ningún caso, condicionar la prestación de servicios públicos —incluidos agua potable, recolección de basura, alumbrado público, ornato u otros servicios básicos— al pago previo del IUSI.

La reforma explica que el cobro del IUSI deberá gestionarse exclusivamente por las vías y los procedimientos propios del impuesto.

“La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a los funcionarios y empleados que la autoricen, ejecuten o consientan”, advierte.

Según la publicación, el decreto fue aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Legislativo y entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, aclara las siguientes excepciones: en relación con el Régimen del Impuesto Único Sobre Inmuebles, las disposiciones que adicionan y reforman el Decreto 15-98 del Congreso entrarán en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de ese plazo, las municipalidades, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles adecuarán sus registros, formularios, medios electrónicos y sistemas.

En relación con el Impuesto Sobre la Renta, la reforma al artículo 87 del Decreto 10-2012 del Congreso entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación.

La adición del artículo 43 Bis también entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación, para que el Ministerio de Finanzas Públicas y la SAT ajusten reglamentos, controles y sistemas de traslado a las municipalidades.

Las obligaciones de ajuste de registros, sistemas e interoperabilidad serán exigibles de manera progresiva desde la entrada en vigor del literal que corresponda.

El artículo 43 Bis establece que la recaudación del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, generada por actos y contratos que documenten la segunda y subsiguientes ventas, permutas u otras transferencias de bienes inmuebles, constituye un destino específico a favor de la municipalidad en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble, una vez descontados los destinos específicos preexistentes establecidos en esta ley.

El Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con la SAT, podrá hacer los ajustes que considere pertinentes al presupuesto de ingresos por rubro y auxiliar que corresponda, así como a los demás medios de control y administración del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, a efecto de brindar trazabilidad y transparencia a la recaudación y sus destinos específicos conforme a la ley vigente.

La SAT podrá verificar e intercambiar datos con el Registro General de la Propiedad o con las municipalidades en relación con los avisos notariales recibidos, según lo considere pertinente. Las instituciones mencionadas quedan obligadas a prestar la debida colaboración.

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La reforma adiciona el numeral 4 al artículo 87 del Decreto 10-2012 del Congreso, Ley de Actualización Tributaria, el cual contempla las ganancias de capital derivadas de la enajenación onerosa de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.

Esta exención no se aplica a las personas jurídicas, los fideicomisos, las sucesiones indivisas que tributen como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta ni a cualquier otro ente con o sin personalidad jurídica que tribute como contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.

Tampoco se aplica a las personas individuales que tengan inscritas en el Registro Tributario Unificado (RTU) actividades económicas relativas a compraventa, lotificación, urbanización, fraccionamiento, construcción para venta, desarrollo, intermediación o comercialización inmobiliaria.

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ESCRITO POR:

Óscar García

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo comunitario e historias humanas con 12 años de experiencia.