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Colegios privados solicitan al Congreso restablecer beneficios para maestros; el Irtra cita impedimento constitucional

Representantes de colegios privados entregaron al Congreso un expediente con firmas de personal de varios centros educativos en el que solicitan que se les incluya en los beneficios del Irtra, mientras el Instituto explica que la Constitución no lo permite.

Irtra suspende servicios a Colegios de Guatemala

El 20 de febrero de 2025, la ACP entregó al Congreso un expediente con más de 2,600 firmas denunciando la violación de derechos laborales por parte del Irtra hacia empleados de colegios privados. (Foto, Prensa Libre: Carlos Hernández)

El 20 de febrero del 2025, representantes de la Asociación de Colegios Privados (ACP) entregaron al presidente del Congreso de la República, Nery Ramos, un expediente respaldado por más de 2 mil 600 firmas de personal docente, administrativo y operativo de 37 centros educativos privados en el que solicitan ser incluidos en los beneficios del Irtra.

En este documento, según los maestros tras la emisión del acuerdo 3-2024 por parte de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada (Irtra),  no pueden acceder a los servicios del Instituto.

Jorge Mario Chajón, asesor de la Presidencia del Irtra, explicó que durante el proceso de actualización de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra) se analizó detalladamente cada artículo y, como resultado, los asesores legales concluyeron que, conforme al Artículo 12 de la ley del Irtra y los Artículos 73 y 88 de la Constitución Política de Guatemala, los centros educativos están exentos de todo tipo de impuestos, incluyendo el de recreación.

Como resultado, al no poder cobrarles dicho impuesto, el Instituto argumenta que los trabajadores de estas instituciones no pueden seguir gozando de los beneficios de este. En otras palabras, el artículo 12 no fue modificado, sino que su aplicación se ajustó para cumplir con las disposiciones constitucionales vigentes. 

La ACP ha solicitado al Legislativo que, en virtud del artículo 168 de la Constitución, cite a los miembros de la Junta Directiva del Irtra para que expliquen las razones detrás del acuerdo 3-2024 y aclaren por qué, si los centros educativos están exentos del pago del Impuesto de Recreación, sí recibieron dichos pagos desde la aprobación de la Constitución Política de Guatemala, en 1986.

Asimismo, proponen una reforma a la Ley de Creación del Irtra, Decreto 1528, para introducir una "contribución voluntaria" que garantice el acceso a la recreación de los trabajadores de colegios privados. 

En respuesta, el presidente del Congreso aseguró que abordarán el tema con celeridad y solicitarán una reunión con representantes del instituto de recreación para abordar el tema.

No obstante, el Irta hizo ver que una reciente reforma aprobada por el Congreso a la Ley de Creación del Irtra no tiene que ver con la disposición en torno al personal de los colegios, sino que esto último surge a partir de un análisis y de lo que establece la Constitución Política de la República.

Reforma en el Congreso

En abril del 2024, el Congreso de la República aprobó el Decreto 9-2024, que reformó la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra).

Estas reformas únicamente se centraron en facilitar los procesos de compra y contratación para nuevos proyectos, además de otorgar nuevas atribuciones a la Junta Directiva del instituto.  

Uso de carnés

Voceros de la ACP explican que, aunque el Irtra había comunicado que los empleados de colegios privados con carnés vigentes podrían utilizarlos hasta su fecha de expiración, sin posibilidad de renovación posterior, a partir del 18 de febrero varios colegios comenzaron a recibir cartas del Instituto de Recreación que sugerían una inhabilitación completa de los carnés. 

La ACP también argumenta que la decisión del Irtra es "arbitraria y discriminatoria", contraviniendo los principios constitucionales de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, tal como lo establece el artículo 106 de la Constitución.  

La asociación, también, destaca que, durante más de 40 años, los colegios privados han contribuido al Irtra y ahora sus empleados se ven privados de los beneficios de recreación que históricamente han disfrutado.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.