ECONOMÍA
¿Cómo solicitar la pensión del Estado en Guatemala? Estos son los requisitos
Conozca los requisitos y pasos para solicitar la pensión del Estado en Guatemala, según la Ley de Clases Pasivas y la Onsec.
La jubilación del Estado en Guatemala es un derecho adquirido por los trabajadores públicos que han cumplido con los años de servicio y los aportes establecidos en la ley.
No obstante, para acceder a este beneficio es necesario cumplir condiciones específicas y presentar documentación ante la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec).
La normativa vigente, contenida en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado (Decreto 63-88), regula quiénes pueden jubilarse y en qué condiciones se otorga este derecho.
LECTURAS RELACIONADAS
¿A qué edad se puede solicitar la jubilación?
El artículo 5 de la ley establece dos modalidades para optar a la jubilación del Estado:
- 20 años de servicio como mínimo, sin importar la edad
- 50 años y al menos 10 años de servicio
En ambos casos, el trabajador debe haber realizado los aportes correspondientes durante su tiempo de servicio.
Requisitos para solicitar la pensión
Uno de los requisitos fundamentales, según el artículo 36 de la ley, es que el solicitante ya no preste servicios al Estado.
Esto aplica a trabajadores de:
- Organismos del Estado
- Entidades descentralizadas
- Entidades autónomas
Para acreditarlo, se debe presentar:
- Certificación del acta de entrega del cargo
- Declaración jurada, legalizada por notario o ratificada ante autoridad competente
LECTURAS RELACIONADAS
Autoridades de la Onsec subrayan que este paso es indispensable, ya que sin comprobar el cese laboral bajo renglón 011 no puede iniciarse el pago de la pensión.
No obstante, explican que existe una excepción contemplada en el artículo 38 de la ley: quienes se desempeñen como catedráticos o investigadores de la Usac pueden continuar laborando y, al mismo tiempo, recibir su pensión por jubilación del Estado.
También puede continuar laborando en el Estado, siempre que no esté contratado bajo el renglón 011.
Documentos necesarios para el trámite
De acuerdo con las autoridades de Comunicación Social de Onsec, el proceso de solicitud de la pensión estatal requiere presentar:
- Formulario de solicitud (gratuito)
- Certificación de partida de nacimiento vigente
- Certificación de antecedentes penales vigente
- Certificación de servicios prestados al Estado
Además, se deben adjuntar:
- Dos fotocopias del DPI vigente
- Acta de entrega de cargo
- Certificación de solvencia de Recursos Humanos
- Copia del CUR (si hubo aportes voluntarios)
- Resolución o acuerdo (si recibe otra pensión estatal)
En el caso de trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), deberán indicar si realizan funciones de docencia o investigación.
La lista completa de artículos, puede encontrarla en: https://www.onsec.gob.gt/w1/index.php/pensiones-por-jubilacion/
¿Dónde solicitar la certificación de servicios?
La certificación de servicios permite verificar el tiempo laborado en el Estado y las instituciones en las que se trabajó.
Si desea realizar el trámite de forma presencial, la entidad a la que debe acudir dependerá del período en el que laboró.
- Hasta 1970: Contraloría General de Cuentas
- De 1971 en adelante: Onsec
También puede gestionarse en línea en el portal oficial, sin importar la fecha laboral: https://ceo.onsec.gob.gt/login.php
Recuerde que, si laboró en varias instituciones públicas, deberá solicitar una certificación por cada una.
¿Se puede tener pensión del Estado y del IGSS?
Las personas que han trabajado tanto en el sector público como en el privado pueden optar a dos pensiones: la del Estado y la del IGSS, siempre que hayan cumplido con los aportes en ambos sistemas.
Sin embargo, cada régimen tiene sus propios requisitos y condiciones.
Un aspecto clave es que quienes se jubilan bajo el régimen de Clases Pasivas no pueden seguir laborando en el Estado bajo el renglón 011, aunque sí en otros renglones o en el sector privado.
Por su parte, la pensión del IGSS no limita el trabajo en el sector público ni privado.


