Economía

¿Debe pagarse el aguinaldo completo a los trabajadores suspendidos durante la pandemia?

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social arrancará la próxima semana con las inspecciones del pago del aguinaldo y esto es lo que dijo sobre el caso de los trabajadores suspendidos por la pandemia.

El trabajador que estuvo suspendido debe recibir el pago del aguinaldo completo, afirmó el Mintrab. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El trabajador que estuvo suspendido debe recibir el pago del aguinaldo completo, afirmó el Mintrab. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El 2020 deja un panorama sombrío tanto para empleadores como trabajadores, quienes además de los efectos de la pandemia, sufrieron los efectos de dos desastres naturales que colocaron en una encrucijada a ambas partes, quienes en el peor de los escenarios han tenido que recurrir a acuerdos para lograr el pago de las prestaciones laborales.

Sucedió con el bono 14, en julio pasado, en medio de restricciones de movilidad, estaba vigente el estado de Calamidad Pública, el cierre de negocios no esenciales y trabajadores suspendidos, y se   buscaron mecanismos para el cumplimiento de esa prestación.

En ese momento, aún no era viable el regreso de los trabajadores a su lugar de trabajo, y el 79 por ciento de los empleadores hizo efectivo el pago del bono 14, informó el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).

Ahora es diferente, las restricciones de movilidad se levantaron, concluyó el estado de Calamidad y todas las actividades económicas están operando normalmente; sin embargo, en el peor de los casos, algunas empresas cerraron y otras aún enfrentan problemas de liquidez. Por lo tanto, se espera una baja en la cantidad de empleados que recibirán el aguinaldo este año, indicaron las autoridades del Mintrab.

Deben recibir aguinaldo

La viceministra de Administración del Trabajo, María Isabel Salazar, explicó que las personas a quienes se les haya suspendido el contrato de trabajo por las restricciones del covid-19, los patronos les deben pagar el aguinaldo completo y no hacerles descuentos por el plazo de la suspensión.

Indicó que según el decreto 76-78 que rige el aguinaldo, el trabajador tiene derecho a recibir el aguinaldo sobre el salario devengado, es decir, el que fue establecido en el contrato o relación de laboral. No se debe pagar sobre lo percibido, sino sobre lo devengado, aclaró la funcionaria.

“El aguinaldo se debe calcular sobre esa base de lo devengado, no sobre lo que haya percibido físicamente en su bolsillo, porque la suspensión de contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral ni la continuidad para esa prestación; tiene derecho a lo que fue pactado en el contrato”, insistió Salazar.

Si a un trabajador no  le pagan el aguinaldo por el cien por ciento de salario, puede presentar una denuncia en el Ministerio de Trabajo.

En el artículo 3 del decreto 76-78 se establece: “La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, suspensiones individuales y colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador durante el transcurso de su relación laboral”.

En opinión de Estuardo Paganini, socio de Deloitte Legal y Manuel Lara, gerente de Deloitte Legal, la pandemia ocasionó un grave impacto en la economía afectando financieramente a muchas industrias. Pero, para que las empresas no caigan en un incumplimiento con esa obligación, se sugiere considerar que la Ley permite pagar el 50 por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el 50 por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

Mirla Tubac Montesdeoca, especialista en derecho laboral de la firma EY recordó, que el hecho de que el patrono incumpla con lo dispuesto para la prestación del aguinaldo con uno de sus empleados configura una infracción, denominada falta laboral, que podría dar lugar a la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas, es decir, entre Q5 mil 650.20 a Q25 mil 425.90.

En ese sentido, Augusto Valenzuela, especialista en Derecho Laboral, dijo que si un empleador no tuviera la capacidad de pago, puede solicitar una exención al Mintrab, pero debe estar consciente de que la Inspección de Trabajo fiscalizará las razones por las que no tiene capacidad económica.

Para Luis Fernández, abogado laboralista, muchas empresas estuvieron suspendidas más de cuatro meses, por lo tanto, “en términos de justicia y legalidad esos meses no se deberían incluir en el pago del aguinaldo”, opinó. Sin embargo, aclaró, que es un tema confuso en el cual las autoridades del Ministerio de Trabajo deben proponer  soluciones en pro de una estabilidad en los empleos y que de esa forma existan ofertas laborales el próximo año, recomendó Fernández.

Tres escenarios

Valenzuela comentó que debido a la pandemia el pago del aguinaldo 2020 tiene tres escenarios:

  • Aguinaldo normal: Los trabajadores que continuaron trabajando a pesar de la pandemia y especialmente se encontraban en sectores que no tuvieron restricciones, por lo tanto, el pago será normal.
  • Reducción del aguinaldo: Empleados que tuvieron una reducción de jornada y también de salario, en ese sentido, impacta en el calculo del aguinaldo, y si fue de mutuo acuerdo recibirá menos aguinaldo.
  • Trabajadores suspendidos: Trabajadores suspendidos sin goce de salario debido al cierre de empresas, especialmente en el sector turístico o de servicios. Si hubo una suspensión de la relación laboral la ley otorga un manto protector, porque no se pierde ningún derecho laboral.

Vigilarán pago

La Inspección General de Trabajo iniciará los operativos de verificación de pago de aguinaldo a partir del 15 de diciembre del 2020, y continuarán en enero del 2021. Para este año, se tiene una proyección de dos mil 300 verificaciones.

En el 2019, la Inspección visitó tres mil 863 empresas. Esto corresponde al cien por ciento. De ellas, 93 empresas fueron prevenidas, es decir, 17.9 por ciento, y 485 cumplieron, equivalente a  70 por ciento; por lo tanto, 92 empresas no cumplieron —13 por ciento—.

Entre los hallazgos que los inspectores han encontrado para la falta del pago del aguinaldo a los trabajadores son, por ejemplo, en el sector maquila, que a la fecha del cumplimiento del pago indican que aún no reciben los depósitos de la mercadería que fue comprada por sus clientes, están a la espera que les paguen las facturas y con ese fondo hacer frente al pago del aguinaldo.

En el sector comercio o servicios, algunos refieren que no hicieron la provisión de dicha prestación, razón por la cual no pueden pagar o bien, que harán efectivo el cien por ciento del pago de aguinaldo en la primera quincena de enero por no tener liquidez en diciembre.

En el sector agrícola apelan a  que debido a las condiciones climáticas se perdió la cosecha y no pueden pagar.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.