Impuestos
Decreto 31-2024: así funciona el nuevo régimen tributario simplificado, según el reglamento publicado
Aparte de fijar las reglas e impuestos para los nuevos regímenes simplificados en agricultura, ganadería y otros, el reglamento del Decreto 31-2024, desarrolla el tema de la regularización de ingresos omitidos mediante el pago del 5% de impuesto.
Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario establece dos regímenes simplificados: el agrícola y de artesanías también conocido como primaria, y el pecuario. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).
El Decreto 31-2024, que crea los regímenes tributarios simplificados primario y agropecuario, entró en vigencia el 9 de abril del 2025; sin embargo, estaba pendiente el reglamento.
Más de un año después, fue emitido y publicado en el diario oficial este reglamento, el lunes 20 de abril del 2026, mediante el Acuerdo Gubernativo 54-2026, y entrará en vigor ocho días después.
El decreto que contiene la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario establece dos regímenes simplificados de producción y comercialización de productos destinados a supermercados, mercados cantonales y municipales, centros de acopio y restaurantes.
Uno es el régimen del sector agrícola y de artesanías, al cual se le conoce como Régimen Primario. El otro corresponde al sector pecuario, hidrobiológico y apícola, conocido como Régimen Agropecuario.
Los interesados deben inscribirse como contribuyentes ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Entre los requisitos, deben estar inscritos en el Registro de Personas y Establecimientos Agropecuarios o de Artesanías, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), y contar con el dictamen correspondiente.
En el reglamento se especifica la determinación del impuesto para cada régimen y la calidad en que actúa el contribuyente, además de los requisitos.
Determinación de impuestos
Los artículos del 3 al 7 desarrollan lo relacionado con la determinación del impuesto.
En el Régimen Primario y en el Régimen Pecuario, los productores y comercializadores deberán pagar el 1.5% de sus ventas brutas de dichos productos, realizadas localmente a supermercados, mercados cantonales y municipales, centros de acopio y restaurantes, siempre que estos bienes sean producidos en Guatemala. Las demás ventas y las prestaciones de servicios que realicen deberán facturarlas y declararlas en uno de los regímenes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Las exportaciones estarán afectas al pago del 2% sobre el importe de sus ventas brutas de esos productos. Las demás exportaciones que realicen estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en las leyes de otros tributos que correspondan.
En cuanto a los intermediarios de productos bovinos, los contribuyentes inscritos en el Régimen Pecuario —según el inciso a) del artículo 5 de la ley— deberán presentar una declaración dentro del mes siguiente a cada período mensual y, en esta, aplicarán el 10% sobre la utilidad. Esta se constituye por la diferencia entre el valor obtenido por la venta local de productos bovinos y el valor correspondiente por la compra de estos, según se agrega en el reglamento.
Los regímenes quedan exentos del IVA y del ISR por el tipo de ventas para los cuales fueron creados, pero por el resto sí deben estar inscritos en otros regímenes.
Algunos requisitos
Entre los requisitos generales para registrarse en el régimen se mencionan:
• Estar inscrito en el RTU (Registro Tributario Unificado) de la SAT
• Tener Número de Identificación Tributaria (NIT) activo
• Inscribirse en el registro correspondiente del MAGA y contar con dictamen.
• Demostrar que realiza una actividad económica válida como productor o comercializador de la actividad primaria (agrícola y de artesanías) o agropecuaria
• Contar con solvencia fiscal o constancia de estar al día en sus obligaciones tributarias, expedida dentro de los 30 días calendario
• Autorización de libros y salarios, así como las planillas del IGSS
• Puede ser persona individual o jurídica. Si es esta última, agregar copia legalizada del registro de accionistas propietarias con acciones nominativas o registro de aportaciones de capital
Dictamen del MAGA
Según el artículo 12 del reglamento, el MAGA pondrá a disposición de la SAT su dictamen de calificación de productores, comercializadores o intermediarios para su respectiva inscripción. Para el dictamen se establece información de ocho aspectos como mínimo.
Además, conforme a los artículos 4 y 5 de la ley, la SAT, previo a emitir su autorización, analizará la información presentada por los interesados para su inscripción en los regímenes mencionados, con el fin de verificar su autenticidad y que no incurran en las prohibiciones que establece dicha ley.
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En caso de que la SAT detecte inconsistencias, requerirá que se subsanen en un plazo de cinco días; de lo contrario, se denegará la inscripción. También hay casos en los que se puede revocar la inscripción y se les inscribirá de oficio en el régimen general del IVA o en el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas del ISR. Si se detectan datos falsos o que el solicitante recayó en la prohibición mencionada, se presentará denuncia ante la autoridad competente.
El reglamento desarrolla lo referente a que no podrán inscribirse en estos regímenes grandes compañías que produzcan o comercialicen productos con transformación industrial, como los clasificados como Contribuyentes Especiales ante la SAT.
Regularización o amnistía
El artículo 17 del reglamento se refiere a la regularización, basada en la disposición transitoria establecida en el artículo 21 de la ley.
Con esta, los contribuyentes que se inscriban en los regímenes mencionados y que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de su vigencia, ya sea que dispongan o no de documentación para justificar su origen, deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la SAT.
La declaración permitirá extinguir la obligación tributaria a su cargo mediante el pago del 5% sobre el valor de los ingresos omitidos o de los inventarios que incorporarán al régimen para el inicio de su contabilidad. Añade que los inventarios pueden incluir efectivo, cuentas por cobrar, activos fijos y bienes disponibles para la producción y comercialización, entre otros, debidamente detallados.
El inventario o los ingresos no incluidos en esta declaración jurada patrimonial, al ser identificados por la SAT mediante fiscalización, estarán sujetos a los impuestos vigentes durante el período de su obtención y no al 5% que se menciona en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la veracidad de la información declarada.
Ubicación
Además, ahora habrá una identificación georreferencial para los casos del régimen pecuario. Para ello, se deberá contar con la información de la identificación de la unidad productiva y su ubicación geográfica.
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El artículo 19 del reglamento desarrolla lo que establece la ley sobre este tema e indica que, para los contribuyentes que deseen inscribirse en el Régimen Pecuario, la SAT establecerá los medios y procedimientos específicos para registrar la georreferenciación de sus centros de operaciones, fincas, negocios o establecimientos de comercio en el Registro Tributario Unificado (RTU).
Los contribuyentes, por medio de declaración jurada, estarán obligados a ingresar, registrar y confirmar las coordenadas geográficas exactas de su ubicación como requisito indispensable para completar el proceso de inscripción o actualización de datos en el RTU.
Además, la SAT podrá verificar dicha información. En caso de cambio de los centros de operaciones, fincas, negocios o establecimientos de comercio, el contribuyente deberá actualizar la georreferenciación en el RTU dentro de un plazo de 30 días, a partir de la fecha en que ocurra dicho cambio.
Obligaciones
Al quedar inscritos en los regímenes Primario o Pecuario, los contribuyentes tienen las siguientes obligaciones:
- Habilitarse en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y emitir facturas electrónicas por las ventas que realicen
- Operar el libro electrónico de registro diario de sus compras de productos, adquisición de servicios y ventas de productos, por cada régimen en que se encuentren inscritos. Los libros deberán estar previamente autorizados y habilitados por la SAT
- Presentar la declaración mensual en la que determinen la obligación de pago a su cargo, correspondiente a los períodos en que hayan realizado operaciones afectas
- Presentar en enero de cada año la actualización del informe al que se refiere la literal d) de los artículos 4 y 5 de la ley, en el caso de los contribuyentes inscritos como productores
- Presentar declaración anual informativa en enero de cada año, en la que reporten las actividades de desarrollo, producción, comercialización o intermediación del año calendario inmediato anterior, utilizando los medios y el contenido que establezca la SAT





